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Derecho público chileno

DictamenN° 37.064 de 20158 may 2015

Exclusión de exfuncionario del grupo de denunciantes en dictamen sobre INDAP

Fecha
8 de mayo de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Sumario administrativo
Cita
Dictamen N° 37.064 de 2015

Resumen

Se rectifica el dictamen en el sentido de no entender incorporado al recurrente entre los denunciantes, al no haber ratificado la presentación con su firma. Corresponde al INDAP indagar la situación respecto de los otros cuatro ocurrentes.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no debe considerarse incluido entre los denunciantes de las conductas irregulares de la autoridad regional que se indica. Se rectifica el dictamen N° 84.967, de 2014, de este origen

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.064 Fecha: 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP- de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, para reclamar que tanto en la presentación que individualiza, como en el dictamen N° 84.967, de 2014, de este origen, que atendió la misma, se le consideró como parte del grupo de exfuncionarios de esa entidad que denunciaron una serie de conductas irregulares de la autoridad regional que se señala, en circunstancias que él no había concurrido con su firma y consentimiento en el mencionado escrito.

Ahora bien, efectuado un análisis sobre este punto, se advierte que el interesado no ratificó esa presentación mediante su rúbrica, por lo que no corresponde incluirlo en el grupo de exservidores de la aludida institución que se dirigieron a esta Entidad de Control con tal fin, lo que no obsta a la necesidad de que el INDAP indague la situación en los términos dispuestos en el citado pronunciamiento, en relación con lo descrito por los otros cuatro ocurrentes.

Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de investigar la referida circunstancia, conviene anotar que según se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 23.330, de 2015, de esta procedencia, incumbe a la jefatura dotada de la potestad sancionatoria ponderar el inicio de un proceso disciplinario, siendo dable agregar que debe tenerse presente, que en el evento que alguno de los requirentes hubiere tenido participación en los hechos descritos, tres de ellos mantienen la calidad de exfuncionarios, lo que impediría hacerles efectiva su responsabilidad administrativa, lo que no acontece respecto del otro servidor denunciante.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se rectifica el dictamen N° 84.967, de 2014, en el sentido de no entender incorporado al señor nombre reservado dentro de los denunciantes.

Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante