Devolución de retenciones en contratos de obras públicas y oportunidad de su dictación
- Fecha
- 17 de enero de 2013
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 75/2004 moopp art/169
- Descriptores
- Vialidad, liquidación final contrato, devolución retenciones, oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 3.703 de 2013
Resumen
Se cursa con alcance la resolución, haciendo presente que los actos que dispongan la devolución de retenciones deben dictarse una vez efectuada la recepción provisional de las obras, conforme al artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
Sumario de la Contraloría
Cursa con alcance resolución 1104/2012, de la Dirección de Vialidad, que aprueba la liquidación final del contrato que indica, haciendo presente que, en lo sucesivo, aquellos actos administrativos que dispongan la devolución de las retenciones se dicten luego de efectuada la recepción provisional de las obras
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.154 de 2015
- Aplica Dictamen N° 27.342 de 2013
- Aplica Dictamen N° 18.459 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.141 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.703 Fecha: 17-I-2013 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 1.104, de 2012, de la Dirección de Vialidad, que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta N-532, Sector Cruce Puyaral - Puente el Ala, Tramo Dm. 0.000,00 - Dm. 8.408,97”; Comuna de San Nicolás, Provincia de Ñuble, Región del Biobío. Sin embargo, cumple con hacer presente que se deberán adoptar las medidas que correspondan para que, en lo sucesivo, los actos administrativos que dispongan la devolución de las retenciones se dicten una vez efectuada la recepción provisional de las obras, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, sin que obste a ello la circunstancia de que a la fecha de dicha recepción se encuentre pendiente la evaluación de multas técnicas, como se indica en el considerando del acto en examen (aplica dictamen N° 64.141, de 2009). Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación