Corresponde a la autoridad de la respectiva entidad ponderar la prueba rendida en un procedimiento que confirma una baja por conducta mala, con efectos inmediatos
- Fecha
- 2 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- POL art/19 num/14
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, bajas
- Cita
- Dictamen N° 37 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 61.543 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37 Fecha : 02-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 61.543, de 2014, de este origen, mediante el cual se determinó que el proceso sumarial a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, se ajustó a derecho.
Como cuestión previa, y en lo concerniente a la inadecuada valoración de la prueba rendida para dar por acreditada la infracción que se le atribuye al afectado, es dable reiterar que en aquel pronunciamiento se informó, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el principio del debido proceso, en dicha función no puede sustituir a la administración activa en la ponderación de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad disciplinaria del inculpado.
Por su parte, en cuanto a que el Director Nacional de Orden y Seguridad no habría resuelto sobre su recurso de reclamación, pues nunca se le comunicó la pertinente decisión, cumple con hacer presente que en la documentación tenida a la vista, consta que el ocurrente fue notificado personalmente de la resolución N° 306, de 2011, de esa autoridad, que rechazó su impugnación y confirmó la aludida medida.
En consecuencia, atendido que la situación planteada ya fue analizada por este Órgano Fiscalizador, sin que se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar el citado dictamen N° 61.543, de 2014, se ratifica este pronunciamiento.
Finalmente, dado el tenor de las expresiones que utiliza el señor nombre reservado, cumple con manifestar que, en virtud de lo prescrito por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, el derecho a formular peticiones ante la autoridad debe practicarse en términos respetuosos y convenientes, de manera que las futuras solicitudes que deduzca deberán ajustarse a dichas exigencias.
A requerimiento del recurrente, se adjunta el informe evacuado por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, identificado con el oficio N° 2.174, de 5 de diciembre de 2013.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República