Sobre improcedencia de compensar pecuniariamente feriado legal de ex funcionario municipal
- Fecha
- 6 de julio de 2010
- Fuentes legales
- ley 18883 art/101
- Descriptores
- mun, ex funcionario, feriado no utilizado
- Cita
- Dictamen N° 36.975 de 2010
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 60.680 de 2010
- Aplica Dictamen N° 51.716 de 2010
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 71.682 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.975 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario a contrata de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando el pago del feriado legal, por cuanto durante el año 2009 no hizo uso de ese beneficio.
Al respecto, cabe señalar que de conformidad con el artículo 101 de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, el feriado es el descanso a que tiene derecho el funcionario, por lo que es requisito esencial para el goce del mismo, poseer dicha calidad, extinguiéndose este derecho por la pérdida de esa condición, lo que acontece precisamente en la especie.
Sobre esta materia, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 71.682, de 2009, ha puntualizado que la concurrencia de cualquier causal de cese de funciones conlleva la pérdida del feriado pendiente, no procediendo que sea compensado pecuniariamente quien no disfrutó de ese descanso mientras se encontraba en actividad, al no existir norma legal alguna que autorice este pago.
En mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar la reclamación deducida por el interesado. nombre reservado
Contralor General de la República