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Derecho público chileno

DictamenN° 36.953 de 201110 jun 2011

Sobre derecho a traspasar cotizaciones de la Administradora de Fondos de Pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
10 de junio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18837 art/2, ley 18458 art/10, DL 3500/80 art/17 tran DL 3500/80 art/ 94 num/2, DL 3500/80 art/ 94 num/3 DL 3500/80 art/ 94 num/12, ley 20255 art/47 num/1 ley 20255 art/47 num/7
Descriptores
traspaso de cotizaciones, AFP, CAPREDENA
Cita
Dictamen N° 36.953 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.953 Fecha : 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Mayor del Ejército de Chile en retiro, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para acogerse al artículo 17 transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980.

Asimismo, requiere su desafiliación de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., que se deje sin efecto el pago de la pensión que ésta le otorga y que los fondos restantes sean traspasados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por ser ese el régimen que le correspondía por su desempeño esporádico como cirujano dentista en el Centro de Salud de ese Organismo Previsional y en la Central Odontológica de la mencionada Institución Castrense, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 10 de las leyes N° s 18.837 y 18.458, respectivamente.

Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en síntesis, que el interesado no puede acogerse al referido artículo 17 transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, por cuanto no tenía la calidad de pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional al afiliarse al sistema de capitalización individual. Agrega que en la actualidad recibe una pensión de vejez normal en la modalidad de retiro programado, ajustada al monto de una pensión básica vigente.

Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la concesión de dicho beneficio, por cuanto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 94 N° s. 2, 3 y 12 del D.L. N° 3.500, de 1980, en concordancia con el artículo 47, numerales 1 y 7 de la ley N° 20.255, sobre reforma previsional, esa materia -al igual que la desafiliación al régimen del aludido D.L. N° 3.500, de 1980-, se encuentra entregada al conocimiento de la citada Superintendencia de Pensiones, por lo que el interesado deberá someterse a lo concluido por ésta.

Luego, en lo que atañe al traspaso a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de las cotizaciones integradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por su desempeño en el Centro de Salud de esa Caja y en la Central Odontológica del Ejército de Chile, se hace presente que éste no resulta posible, pues como se señaló con anterioridad, recibe una pensión en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, en la cual se encuentran consumidas las imposiciones de que se trata, situación que no puede ser revertida, por no existir en la legislación una norma que lo permita.

Lo anterior, con el evidente propósito de evitar que un mismo período previsional sea empleado en la obtención de dos o más beneficios previsionales a la vez, lo que resulta contrario a los principios que rigen la seguridad social, tal como se ha reconocido por la jurisprudencia administrativa a través, entre otros, de los dictámenes N° s. 19.631, de 2000 y 34.675, de 2004, de este Órgano de Control.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a traspasar sus cotizaciones previsionales a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por encontrarse consumidas en el beneficio jubilatorio que recibe en el régimen previsional del D.L. N° 3.500, de 1980.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante