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Derecho público chileno

DictamenN° 3.693 de 201219 ene 2012

Corresponde a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud instruir a los organismos competentes para acreditar el estado de salud para el ingreso a la…

Fecha
19 de enero de 2012
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19937
Descriptores
SEREMI SALUD, COMPIN, ingreso a la administración
Cita
Dictamen N° 3.693 de 2012

Sumario

Corresponde a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud instruir a los organismos competentes para acreditar el estado de salud para el ingreso a la administración pública

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.693 Fecha: 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director adjunto del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos, dependiente de la Universidad de Chile, para solicitar que esta Entidad de Control imparta instrucciones a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, en cuanto a su obligación de acreditar el estado de salud compatible con el cargo, al ingresar a la Administración Pública.

Afirma que según la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor que cita, actualmente corresponde a las aludidas Comisiones emitir el pertinente certificado de salud, pero al pedir hora a la Comisión Oriente para que se les tome dicho examen a los postulantes, esa entidad señaló que no ha recibido instrucciones sobre la materia, ante lo cual el aludido Instituto requiere que esta Entidad Contralora emita las directrices que correspondan.

Cabe recordar que mediante el dictamen N° 32.706, de 2011, este Organismo Fiscalizador, señaló que producto de la reforma legal introducida por la ley N° 19.937 al sector salud el año 2005, los Servicios de Salud perdieron competencia sobre todas aquellas materias que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial, en las que se incluían los referidos exámenes, función que fue traspasada a las Secretarías Regionales Ministeriales y más específicamente a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes de estas últimas desde la referida reforma.

Ahora bien, considerando que a esta Contraloría General no le corresponde impartir instrucciones respecto de la forma en que aquéllas deben cumplir con la señalada función, se ha resuelto remitir la presentación del rubro a la indicada Secretaría Regional, a fin de que se pronuncie sobre el particular.

nombre reservado

Contralor General de la República