Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 36.927 de 20106 jul 2010

Reclamo de calificaciones de profesional funcionaria ante proceso evaluativo pendiente

Fecha
6 de julio de 2010
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 15076 art/18, ley 15076 art/21, dto 110/63 salud art/44 ley 19664, dto 110/63 salud art/73
Descriptores
calificaciones profesional funcionaria, SDS
Cita
Dictamen N° 36.927 de 2010

Resumen

Se desestima por extemporánea, ya que el reclamo a la Contraloría solo procede notificado el fallo de apelación, y ese fallo aún no se ha emitido.

Sumario de la Contraloría

Sobre reclamo de calificaciones de profesional funcionaria

Texto íntegro

N° 36.927 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, Odontóloga, titular con 33 horas semanales, profesional funcionaria con desempeño en el Centro de Salud San José de Chuchunco, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para impugnar el desarrollo del proceso calificatorio correspondiente al período 2009, el cual estima que no se ajusta a derecho, atendido que, en su concepto, se habría incurrido en infracciones al procedimiento que rige dicha evaluación .

Requerido su informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, a través de un oficio ingresado a esta Entidad de Control el 14 de junio de 2010, que el proceso calificatorio de la interesada está siendo revisado por la Junta Calificadora del señalado organismo, por lo que, una vez resuelto, el Secretario de la Junta deberá notificar su calificación a la profesional funcionaria, y si no estuviere conforme con ésta, podrá apelar ante el Jefe Superior del Servicio dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación, el que podrá subir o confirmar el puntaje de la calificación apelada.

Sobre el particular, cabe manifestar que las normas aplicables a la situación en estudio son las contenidas en los artículos 18 al 21 de la ley N° 15.076 y 44 y siguientes del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, disposiciones que regulan el proceso de evaluación de los profesionales funcionarios afectos a las leyes N os 15.076 y 19.664, el que contempla tres etapas: la precalificación por el jefe directo, la calificación por la Junta Calificadora y la apelación.

En este orden de consideraciones, es dable indicar que la reclamación de la solicitante debe ser desestimada por extemporánea, toda vez que el artículo 73 del aludido decreto N° 110, de 1963, dispone, en lo que interesa, que notificado el fallo de la apelación -lo que no ha ocurrido en la especie-, el funcionario podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, dentro de 15 días, sólo cuando a su juicio se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique infracción legal o reglamentaria.

nombre reservado

Contralor General de la República