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Derecho público chileno

DictamenN° 36.922 de 200910 jul 2009

A Carabineros de Chile le corresponde calificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas atingentes a labores de asesoría o de prestación de servicios…

Fecha
10 de julio de 2009
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dl 3607/81 art/5 bis, dl 3607/81 art/6, ley 17798 dto 93/85 defen art/6
Descriptores
Carabineros, seguridad privada, fiscalización
Cita
Dictamen N° 36.922 de 2009

Sumario

A Carabineros de Chile le corresponde calificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas atingentes a labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.922 Fecha: 10-VII- 2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando un pronunciamiento en relación con las exigencias formuladas por Carabineros de Chile, para acreditar la idoneidad cívica, moral y profesional de las personas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada, particularmente, la presentación de un certificado de antecedentes comerciales, y la posesión de un título profesional o un grado académico, o antecedentes académicos superiores a 400 horas, en dichas materias.

Requerido su informe, la Secretaría General de Carabineros de Chile lo evacuó mediante el oficio N° 181, de 2009.

Sobre la materia, corresponde señalar que el inciso primero del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981 -que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados-, preceptúa que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, "deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros", precisándose, en su inciso sexto, que aquéllas deberán cumplir con una serie de exigencias y condiciones, entre otras, la señalada en la letra b), esto es, "acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional", en los términos que ese literal señala.

A su turno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° de dicho cuerpo normativo, las personas que desarrollen alguna de las actividades aludidas, "quedarán bajo el control y tuición de Carabineros de Chile", sin perjuicio de las atribuciones propias de la Dirección General de Movilización Nacional, en lo que concierne al control de armas, de acuerdo con lo previsto en la ley N° 17.798.

Como puede apreciarse, y tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor mediante los dictámenes N°s 53.301, de 2005; y 28.134 y 30.990, ambos de 2009, entre otros, de la normativa transcrita aparece que es a Carabineros de Chile a quien le corresponde calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia en estudio en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad.

Enseguida, cabe anotar que el artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra -que aprueba el reglamento del referido artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607-, dispone que para los propósitos indicados, el interesado deberá presentar directamente a la Prefectura de Carabineros jurisdiccionalmente competente, una solicitud que deberá contener los antecedentes que indica, sin perjuicio de lo cual "se deberá acreditar la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable".

De este modo, aparece que la exigencia de los requisitos por los cuales consulta el recurrente, corresponde en este caso al ejercicio de las facultades fiscalizadoras que la aludida regulación le confiere a dicha institución policial para el otorgamiento de las autorizaciones respectivas.

En tales condiciones, cumple con manifestar que el proceder de Carabineros de Chile sobre la materia, se encuentra ajustado a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República