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Derecho público chileno

DictamenN° 36.917 de 20106 jul 2010

Plazo para solicitar la bonificación de la ley 20305 tras el cese de funciones

Fecha
6 de julio de 2010
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 20305 art/quinto tran inc/3, dl 3500/80, ctr art/161 inc/1 dfl 1/2002 traps, ley 20305 art/1
Descriptores
plazos bono ley 20305
Cita
Dictamen N° 36.917 de 2010

Resumen

La exfuncionaria renunció al beneficio por no presentar la solicitud dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, conforme al mandato expreso del legislador.

Sumario de la Contraloría

Sobre plazo para cesar en funciones y acogerse a la bonificación de la ley 20305

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.917 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Servicio de Salud Iquique, quien cesó en funciones con fecha 31 de diciembre de 2005, por renuncia voluntaria, para solicitar un pronunciamiento acerca de su derecho para obtener el bono contemplado en la ley N° 20.305, ya que no fue informada oportunamente sobre dicho beneficio.

Al respecto, cabe expresar que la ley en estudio, que concede una bonificación de naturaleza laboral por el monto de $ 50.000, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos que indica, dispone en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que hayan cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, tendrán derecho al señalado estipendio.

Enseguida el inciso tercero de la citada disposición transitoria, dispone que las personas afectas a dicho precepto legal, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el artículo 1° en el cual hubiere cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009- y hasta dentro de los 12 meses siguiente a ella. Con todo, si dichas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a él.

En consecuencia, conforme a lo expuesto y teniendo en consideración que la peticionaria no presentó la referida solicitud dentro del término señalado precedentemente, conforme al criterio de la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 21.441, de 2010, se entiende por expreso mandato del legislador, que ha renunciado al beneficio objeto del presente estudio, no asistiéndole el derecho a percibirlo.

nombre reservado

Contralor General de la República