Sobre imponibilidad de asignaciones de funcionaria del Hospital de Carabineros de Chile
- Fecha
- 10 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ley 18870 art/6, dfl 2/68 inter
- Descriptores
- imponibilidad asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 36.894 de 2011
Texto íntegro
N° 36.894 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital de Carabineros de Chile, “General nombre reservado”, para solicitar la revisión del dictamen N° 28.715, de 2009, de este origen, que se pronunció acerca de la imponibilidad de las asignaciones que componen su remuneración. Al respecto, cabe manifestar que este Organismo Contralor, por medio del citado pronunciamiento, informó a la recurrente que tanto la bonificación especial, como la asignación de especialidad al grado efectivo, no son imponibles en su caso, pues, respecto de la primera, el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 18.870 ha establecido expresamente tal naturaleza, mientras que, con relación a la segunda, la recurrente no cumple el requisito establecido en el artículo 46, letra r, inciso segundo, del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, al no acreditar 20 años de servicios efectivos de aquellos aludidos en el artículo 83 del anotado decreto con fuerza de ley. Precisado lo anterior, es útil advertir que la situación de encontrarse la peticionaria entre los empleados denominados Personal Contratado por Resolución, que se rige, entre otras disposiciones, por las normas contenidas en la Orden General N° 1.957, de 2010, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, no altera lo concluido en el dictamen cuya revisión se solicita, como quiera que las razones por las que la asignación de especialidad al grado efectivo y la bonificación especial no resultan imponibles, no se relacionan con tal calidad, sino que con los fundamentos expuestos precedentemente. En consecuencia, considerando que, en esta oportunidad, la señora nombre reservado no aporta antecedentes nuevos o distintos que permitan modificar lo concluido en el precitado dictamen, resulta forzoso ratificarlo.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante