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Derecho público chileno

DictamenN° 3.689 de 201219 ene 2012

Pensión no contributiva de ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, se encuentra correctamente determinada

Fecha
19 de enero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/2, ley 19234 art/12 inc/12
Descriptores
Revisión pensión no contributiva, ETCE
Cita
Dictamen N° 3.689 de 2012

Texto íntegro

N° 3.689 Fecha : 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, especialmente en lo relativo a considerar en la determinación de dicho beneficio , el cargo de inspector que servía a la fecha de su exoneración.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional respectivo, manifiesta, en síntesis, que el beneficio jubilatorio del interesado se encuentra correctamente determinado.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que por medio de la resolución N° 1.839, de 2010, del entonces Ministerio del Interior, se concedió al peticionario una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $149.098.-, al mes, a contar del 1 de enero de 2009, calculada conforme al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Al respecto, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado desempeñaba a la data de su exoneración, ocurrida el 31 de enero de 1979, el cargo de Inspector, grado 21° de la E.U.S., de la referida ex Empresa de Transportes Colectivos del Estado, el que fue correctamente asimilado, a marzo de 1990, al grado 16° del aludido Orden Remuneratorio, lo que se traduce en un valor inicial mensual inferior al mínimo contemplado en el inciso duodécimo del mencionado artículo 12, debiendo elevarse a éste último.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor nombre reservado, se ajusta a la normativa que la regula.

nombre reservado

Contralor General de la República