Bono de la ley N° 20.305 y causal de cese por vencimiento del plazo de una contrata
- Fecha
- 11 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1, ley 20305 art/quinto tran inc/1, ley 20305 art/quinto tran lt/a
- Descriptores
- bono ley 20305, causal de cese
- Cita
- Dictamen N° 36.841 de 2013
Resumen
No asiste el derecho a la bonificación, pues la exfuncionaria cesó por expiración del plazo de su designación, causal no contemplada entre las que expresamente dan derecho al beneficio.
Sumario de la Contraloría
Para percepción del bono establecido en la ley N° 20.305, es necesario cesar por alguna de las causales expresamente indicadas para ello
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 31.701 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.671 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N ° 36.841 Fecha: 11-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Instituto de Normalización Previsional, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a optar a la bonificación de la ley N° 20.305.
Requerido su informe, a la fecha el Instituto de Previsión Social no lo ha emitido, atendido lo cual se procedió a recabar antecedentes vía correo electrónico, recibiéndose uno en el que se expresa, en síntesis, que la recurrente fue designada a contrata desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2003, sin que ella fuera prorrogada, por lo que a la interesada no le correspondería el beneficio que reclama, pues su desvinculación se produjo por una causal -vencimiento del plazo-,no contemplada en la ley N° 20.305.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del referido cuerpo normativo, otorga un bono para el personal que al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, entre otros, en el Instituto de Previsión Social, continuador legal del citado Instituto de Normalización Previsional.
Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de ese ordenamiento, también hace extensivo este beneficio a las personas que se hubieren desvinculado durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y 1 de enero de 2009, siempre que cumplan con las exigencias que indica.
Pues bien, según lo dispuesto en la letra a) del mencionado precepto, para obtener el bono en comento es necesario haber cesado por alguna de las causales a que expresamente alude, entre las que no se encuentra el vencimiento del plazo establecido en una contrata.
En este contexto, se debe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista y de los registros de esta Entidad de Control, aparece que efectivamente el término de labores de la peticionaria -ocurrido el 31 de diciembre de 2003-, se debió a la expiración de su designación, lo que permite concluir, de acuerdo a lo manifestado, entre otros, por el dictamen N° 76.671, de 2011, de este origen, que no le asiste derecho a la bonificación en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República