No ha correspondido el uso de la imagen del alcalde en publicaciones que indica
- Fecha
- 2 de febrero de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19896 art/3 inc/1
- Descriptores
- principio de legalidad del gasto público, publicidad, imagen de alcalde, mun
- Cita
- Dictamen N° 3.684 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E267.921 de 2022
- Aplica Dictamen N° 29.354 de 2019
- Aplica Dictamen N° 27.160 de 2018
- Aplica Dictamen N° 26.961 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.717 de 2012
- Aplica Dictamen N° 1.979 de 2012
- Aplica Dictamen N° 24.771 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.684 Fecha: 02-II-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Jaime Bellolio Avaria, conjuntamente con el exconcejal -actual alcalde- de la Municipalidad de Buin, señor nombre reservado, denunciando que con fecha 26 de junio de 2016, ese órgano comunal publicó en diversos medios de prensa nacional un llamado a participar en un plebiscito cuya finalidad era distribuir recursos del Programa de Presupuestos Participativos, destacándose la figura del alcalde, que a la época era candidato a la reelección don nombre reservado.
Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que el anotado Programa de Presupuestos Participativos para el año 2016 no contempló, en un primer término, la difusión de una fecha en la cual se votarían las diversas iniciativas de inversión local por parte de la comunidad, sin embargo, con posterioridad se estimó necesario publicitar dicha data en diarios de circulación nacional, mediante insertos en los cuales se comunicó la data en que se realizaría la votación, quiénes podían sufragar, los requisitos para presentarse a votar, cantidad de proyectos que se podían elegir y, el uso de tecnología para llevar a cabo la actividad.
Sobre el particular, es menester señalar, que de acuerdo con el decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.
Al respecto la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 54.354, de 2008, y 39.717, de 2012, ha precisado, que es la entidad edilicia, como institución, quien presta los servicios que se anuncian en cumplimiento de sus funciones, y no las autoridades en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso de su nombre, de manera que no corresponde que la divulgación o difusión incluya imágenes o frases alusivas a aquellos, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de informar actividades comprendidas dentro de los fines municipales En este orden de consideraciones, no corresponde que se incorpore -en cualquier época y más aun tratándose de un período eleccionario- la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales (aplica dictámenes N°s. 24.771, de 2011, y 1.979, de 2012).
Ahora bien, en la especie, del análisis de los insertos publicados en diversos periódicos de circulación nacional mediante los cuales se convoca a la comunidad a votar por los proyectos del programa de presupuestos participativos, consta que en ellos se utiliza la expresión “Alcalde nombre reservado te invita TODOS A VOTAR!!” y “Gestión nombre reservado ALCALDE”, de lo que es posible desprender que mediante ello se pretende atribuir a su persona la ejecución de la iniciativa que se difunde, y no al resultado del cumplimiento de las funciones de la entidad edilicia, lo que no se ajusta a derecho.
En consecuencia, la aludida entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, abstenerse de la práctica descrita, por cuanto ello implica una vulneración a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
Transcríbase al diputado señor Jaime Bellolio Avaria. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante