Examen de los requisitos para el pago del bono establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.975, se efectúa en relación con la data de publicación de ese texto legal
- Fecha
- 16 de octubre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20975 art/4
- Descriptores
- Ejército, bono especial, bonificación ley 20975, requisitos, pago
- Cita
- Dictamen N° 36.835 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.068 de 2017
- Aplica Dictamen N° 86.450 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.835 Fecha: 16-X-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, exfuncionarios del Comando de Bienestar del Ejército, solicitando el pago del bono de término de conflicto -entendiendo esta Entidad Fiscalizadora que la petición se refiere a la bonificación regulada en el artículo 4° de la ley N° 20.975-, el cual, según expresan, no les fue enterado al cese de su relación laboral, pese a que trabajaron durante todo el mes de noviembre de 2016.
Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto concede, por una sola vez, a los trabajadores que indica -entre ellos, los que se desempeñan en el anotado Comando de Bienestar-, un bono especial de cargo fiscal, en los montos que señala, según la remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2016, determinadas en la forma que se detalla.
En este sentido, es menester anotar, acorde con lo informado en los oficios N° 86.450, de 2016, de este origen -que imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas, entre otra, en la ley N° 20.975- y N° 4.068, de 2017 -citado por los recurrentes-, que la concurrencia de los requisitos indispensables para impetrar el beneficio de que se trata, han de examinarse a la época de publicación de aquel texto legal, esto es, el día 23 de noviembre de 2016, especialmente en cuanto se refiere a la vigencia de la relación laboral.
De esta manera, para acceder al bono en comento, los trabajadores deben desempeñarse en las instituciones que ese precepto señala a la data de dicha publicación y haber laborado al menos un día del mes cuyas remuneraciones percibidas se consideran para determinar su monto, esto es, noviembre de 2016, exigencia que satisfacen los recurrentes, pues sus desvinculaciones, acorde con la documentación tenida a la vista, se habrían dispuesto a partir del día 30 de noviembre de 2016.
En consecuencia, cabe concluir, en armonía con lo resuelto en el citado oficio N° 4.068, de 2017, que a los peticionarios les asistiría el derecho a recibir el bono previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.975, dado que a la época en que este se devengó, aquellos se encontraban en servicio, correspondiendo, entonces, que el Comando de Bienestar del Ejército adopte, a la brevedad, las medidas tendientes para regularizar la situación de los requirentes, siempre, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado.
Transcríbase a los interesados.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal