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Derecho público chileno

DictamenN° 36.821 de 201311 jun 2013

Restituye resolución N° 23, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, por cuanto la afectada se retractó de su renuncia antes de ser notificada de la Toma de Razón del…

Fecha
11 de junio de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19882, ley 18834 art/147
Descriptores
MOOPP, renuncia voluntaria, retracto
Cita
Dictamen N° 36.821 de 2013

Sumario

Restituye resolución N° 23, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, por cuanto la afectada se retractó de su renuncia antes de ser notificada de la Toma de Razón del acto que la aceptó

Relaciones

Este documento se refiere a

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Texto íntegro

N° 36.821 Fecha:11-VI-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control preventivo de legalidad, la resolución N° 23, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que acepta la renuncia voluntaria presentada a su cargo por la señora nombre reservado, funcionaria a contrata, grado 11 E.U.S., de la Subsecretaría de Obras Públicas, desde el 1 de abril de 2013. Por su parte, la afectada ha manifestado su intención de retractarse de su dimisión, por los motivos que señala en su presentación. Requerida de informe, la aludida entidad pública expresó que la peticionaria renunció y que luego se desistió, solicitando que aquélla se hiciera efectiva desde el 31 de diciembre de 2013, dado que, por motivos personales, optó por postergar su postulación al beneficio que establece la ley N° 19.882. Al respecto, cabe indicar que en armonía con lo preceptuado en el artículo 147 de la ley N° 18.834 y lo precisado por los dictámenes N os 7.449, de 2012 y 643, de 2013, entre otros, de este origen, el desistimiento de una renuncia es válido en la medida que se presente antes de la total tramitación del acto administrativo que la acepte y aún después de haberse dictado éste, pero sólo hasta antes del momento en que se notifique al interesado la toma de razón de dicho documento. Siendo ello así, es dable concluir, que la retractación de la recurrente ha sido oportuna, por lo que este Organismo Fiscalizador restituye la resolución en comento.

nombre reservado

Contralor General de la República