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Derecho público chileno

DictamenN° 36.813 de 201311 jun 2013

No procede reconsiderar dictamen que indica, toda vez que la recurrente no aporta nuevos antecedentes que alteren lo resuelto inicialmente

Fecha
11 de junio de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1340/30 bis art/11
Descriptores
suplencia, cotizaciones previsionales, pago
Cita
Dictamen N° 36.813 de 2013

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.813 Fecha:11-VI-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido las presentaciones de doña nombre reservado, referentes al pago de las cotizaciones previsionales por los servicios que prestara como auxiliar paramédico en el Hospital Van Buren de Valparaíso, entre diciembre de 1971 y diciembre de 1973, para efectos de su pensión por vejez, solicitando la reconsideración del dictamen N° 72.042, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir 3 expedientes jubilatorios de la interesada, manifestó, en síntesis, que en los años indicados, la señora nombre reservado se desempeñó como suplente, lo cual guarda concordancia con los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, razón por la cual no tuvo derecho al pago de cotizaciones previsionales por esos lapsos. Sobre el particular, resulta necesario recordar que mediante el aludido oficio, se concluyó que a la recurrente no le asistía el derecho a considerar en su eventual pensión, los períodos de cotizaciones previsionales reclamados, atendido que, en esas fechas, se desempeñó en calidad de suplente y además, no quedó demostrado en forma fehaciente que la peticionaria hubiera conservado la propiedad de otro cargo durante dicho lapso, en los términos anotados en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, del ex Ministerio de Bienestar Social. En consecuencia, en virtud de lo expuesto anteriormente, procede ratificar lo resuelto en el dictamen N° 72.042, de 2012, de este origen, toda vez que la situación previsional de la señora nombre reservado ha sido debidamente revisada y no se han aportado nuevos antecedentes que permitan alterar el precitado pronunciamiento.

nombre reservado

Contralor General de la República