Observaciones a la liquidación final de contrato de obras públicas por falta de antecedentes y discrepancias en multas
- Fecha
- 10 de febrero de 2020
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DTO 75/2004 moopp art/167
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, liquidación final del contrato, mejoramiento ruta
- Cita
- Dictamen N° 3.680 de 2020
Resumen
Contraloría no dio curso a la resolución que aprueba la liquidación final del contrato, por no remitirse antecedentes técnicos exigidos, diferencias en el volumen multado y falta de explicación sobre la recepción fuera de plazo de la obra.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 111, de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E69.514 de 2021
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.680 Fecha: 10-II-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento de la suma, que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta O-390, Sector Cruce Ruta 148 (Florida) – Autopista Itata, Tramo Dm. 0,00 al Dm. 15.240,00”, en atención a las siguientes observaciones:
1.- No fue remitido el chequeo topográfico de la medición del espesor correspondiente a la partida 411-1 “Capa de concreto asfáltico para puentes”, requerido en el acápite RUT reservado del Manual de Carreteras. Además, tampoco se acompaña el certificado de referencia de la densidad Marshall LRC N° 16-351, utilizado como valor de referencia de la densidad de la misma partida 411-1.
2.- En el estado de pago N° 24, de enero de 2018, se aplicó una multa por deficiencias en la calidad de las partidas 501-4 “Hormigón H-20”; 501-6 “Hormigón H-30” y 501-14 “Hormigón H-30 S/M, según certificado del Inspector fiscal, para un volumen de 5,69 m3, no obstante, que en las evaluaciones remitidas por el servicio el volumen total a multar suma 15,87 m3.
3.- Se requiere una mayor explicación acerca de las razones por las cuales, no obstante lo consignado en el informe de recepción provisional -en orden a no recibir la obra aplicando el artículo 167 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas- y el incumplimiento del plazo otorgado por la comisión para la ejecución de los trabajos de reparación -asociados a la exudación generalizada del tratamiento superficial-, se consideró que el contrato finalizó en plazo.
Finalmente, no se remite el oficio N° 229, de 10 de agosto de 2015, del Departamento de Puentes y Estructuras de la División de Ingeniería, que acredita la aprobación de la actualización de los proyectos de los tres puentes ejecutados.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División