Alcance del fuero gremial frente al cambio de unidad de una dirigente de asociación de funcionarios
- Fecha
- 3 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19296 art/25
- Descriptores
- fuero, cambio de funciones, dirigente gremial
- Cita
- Dictamen N° 368 de 2013
Resumen
La destinación de una dirigente gremial a otra unidad no vulnera su fuero si mantiene las mismas funciones, pues el fuero solo impide cambiar la función o la localidad, y la reestructuración solo se exige cuando se alteran las tareas.
Sumario de la Contraloría
Modificación de Unidad en que cumple sus tareas una dirigente gremial, vulnerará su fuero sólo si se han alterado sus funciones
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 42.418 de 2013
- Aplica Dictamen N° 37.423 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 49.376 de 2012
- Aplica Dictamen N° 34.817 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 368 Fecha: 3-I-2013 La Dirección Regional de Aysén del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes solicita la reconsideración del pronunciamiento contenido en el oficio N° 2.956, de 2012, por el cual la pertinente Contraloría Regional concluyó, en síntesis, que la destinación de que fue objeto la dirigente gremial, doña nombre reservado, vulnera el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296, toda vez que no constaba que esa medida obedeciera a un proceso de reestructuración en el citado establecimiento.
Señala la autoridad, que la decisión de que se trata tuvo por objeto obtener una adecuada ejecución de las funciones administrativas en el organismo que dirige, agregando que en el caso de la señora nombre reservado se determinó que las mismas labores que ejercía como técnico SIGFE en el área de Administración y Finanzas fueran cumplidas en el área de Fomento a las Artes e Industrias Creativas.
Sobre el particular, se debe anotar, por una parte, que el artículo 25 de la ley N° 19.296 dispone, en lo que interesa destacar, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos y, según el inciso segundo de esa disposición, no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren sin su autorización por escrito y, por otra, que según lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 34.817, de 2010, la citada norma otorga una protección especial a los dirigentes gremiales, garantizándoles el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían a la fecha de la correspondiente elección, y a no ser cambiados de localidad. Luego, conviene señalar que si bien la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.991, de 2000, ha permitido modificar las tareas o la localidad de desempeño de un dirigente, en la medida que exista un proceso de reestructuración que fundamente esas medidas, ello no aplica por la simple redistribución de personal debido a una reorganización interna de las unidades a que sean trasladados, como sucedería en la especie, sino que debe tratarse de modificaciones orgánicas, esto es, de aquellas que afecten las estructuras organizativas de un servicio o de algunas de sus dependencias, y que obliguen a destinar a sus empleados a nuevas actividades o localidades. No obstante lo expuesto, y tal como lo señala el dictamen N° 49.376, de 2012, de este origen, el mencionado fuero no significa que las autoridades no puedan disponer el cambio de oficina de dichos dirigentes, como quiera que, según lo señalado, el beneficio en análisis sólo les confiere, en lo que interesa, el derecho a no modificar la función ni la localidad.
Así, la superioridad puede, sin afectar el fuero de que gozan, redestinar a los dirigentes de asociaciones a cualquiera de las unidades que posea la respectiva entidad, aun cuando aquellas puedan encontrarse ubicadas en distintos edificios, pero en la misma localidad y sin alterar sus funciones, siendo innecesario fundar ese cambio de dependencia en una reestructuración. En consecuencia, sólo en el evento de que las tareas que deba realizar la dirigente de que se trata sean diversas a aquellas a las cuales se encontraba obligada en su antigua unidad -lo que no es posible colegir de los antecedentes aportados-, la destinación en examen habría afectado su fuero y, por ende, debería dejarse sin efecto. Compleméntase el oficio N° 2.956, de 2012, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y transcríbase a dicha unidad regional.
nombre reservado
Contralor General de la República