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Derecho público chileno

DictamenN° 3.677 de 201219 ene 2012

Aplicación de normativa que indica no permite variar monto de pensión no contributiva

Fecha
19 de enero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dto 39/99 TRAPS art/27 bis, ley 19234 art/12 inc/3 ley 19234 art/12 inc/12
Descriptores
pensión no contributiva
Cita
Dictamen N° 3.677 de 2012

Texto íntegro

N° 3.677 Fecha : 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político de la Compañía Agrícola y Ganadera Rucamanqui S.A., para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio respectivo, manifiesta, en síntesis, que el beneficio otorgado al interesado se encuentra correctamente calculado.

Sobre el particular, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 134, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor nombre reservado y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial de $84.905.-, mensuales, a contar del 1 de mayo de 1999, determinada según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, obteniéndose como grado de asimilación el equivalente al 31 de la Escala Única de Sueldos, lo que se traduce en un valor inicial mensual inferior al mínimo contemplado en el inciso duodécimo del mencionado artículo 12, debiendo elevarse a este último.

Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que al recurrente le resulta aplicable el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento de la citada ley N° 19.234, lo que permite establecer como grado de asimilación a su respecto, el 14 del aludido orden remuneratorio, circunstancia que no hace variar el monto de la pensión, toda vez que éste debe ser igualmente elevado al mínimo que se encuentra percibiendo, por lo que cabe concluir que su jubilación no contributiva se ajusta a la normativa que la regula.

nombre reservado

Contralor General de la República