Improcedencia de pronunciamiento sobre asignación profesional respecto de carrera en curso
- Fecha
- 9 de julio de 2009
- Descriptores
- asignación profesional, posesión título
- Cita
- Dictamen N° 36.748 de 2009
Resumen
La Contraloría se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, pues no procede examinar de modo hipotético la posibilidad de percibir la asignación profesional si la funcionaria no se encuentra en posesión del diploma por el cual consulta.
Sumario de la Contraloría
Contraloría sólo conoce las consultas y se pronuncia respecto de presentaciones deducidas por funcionarios públicos, siempre que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación con un derecho que le correspondía, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido. No procede examinar de modo hipotético la posibilidad de percibir asignación profesional si no se encontrare en posesión del diploma por el cual se consulta
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.549 de 2012
- Aplica Dictamen N° 3.263 de 2012
- Aplica Dictamen N° 34.157 de 2011
- Aplica Dictamen N° 31.214 de 2011
- Aplica Dictamen N° 26.841 de 2011
- Aplica Dictamen N° 16.240 de 2011
- Aplica Dictamen N° 12.027 de 2011
- Aplica Dictamen N° 9.063 de 2011
- Aplica Dictamen N° 45.388 de 2009
- Aplica Dictamen N° 40.282 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.748 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Parque Metropolitano, para requerir un pronunciamiento que determine si la carrera de Ingeniería en Administración de Empresas con mención en Áreas Verdes, impartida por la Universidad Pedro de Valdivia, que actualmente cursa, está reconocida como profesional y si el título respectivo la habilitaría para percibir la correspondiente asignación profesional.
Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Entidad de Control a través del oficio N° 24.841, de 1974, que en materia de consultas conoce y se pronuncia respecto de presentaciones deducidas por funcionarios públicos, siempre que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación con un derecho que le correspondía, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado.
Pues bien, en este contexto, no procede examinar de modo hipotético la posibilidad de percibir la aludida asignación, pues al no encontrarse en posesión del diploma por el cual se consulta, no corresponde invocarlo, razón por la cual, esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, según se ha informado en su dictamen N° 3.576, de 1995, entre otros.