Se remite a la Superintendencia de Pensiones consulta referida a cálculo de pensión de invalidez
- Fecha
- 13 de octubre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20255 art/47 num/4, Ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- pensión de invalidez, competencia SUPEN
- Cita
- Dictamen N° 36.721 de 2017
Texto íntegro
N° 36.721 Fecha: 13-X-2017 La Fundación Valídame, en representación de doña nombre reservado, formula una serie de consultas referidas al cálculo de la pensión de invalidez otorgada a esta última. Sobre el particular, cabe anotar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 47, N° 4, de la ley N° 20.255, es atribución de la Superintendencia de Pensiones velar por el cumplimiento de la legislación relativa al proceso de calificación de invalidez, para los afiliados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, como acontece en la especie. Pues bien, atendido en razón de lo expuesto se advierte que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de la competencia de esa superintendencia, por lo que esta Entidad Fiscalizadora cumple con remitir a dicho organismo la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase a la Fundación Valídame. Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subjefe División Jurídica