Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 8 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- facultades CGR, condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 36.717 de 2015
Texto íntegro
N° 36.717 Fecha: 08-V-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5459, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de febrero de 2014, el aludido servidor se desplazaba en el citado móvil por calle nombre reservado, y al llegar a la altura del N° 725 de esa vía, en la comuna de Antofagasta, atropelló a una persona que, en estado de intemperancia alcohólica, se expuso al riesgo al cruzar esa arteria por un lugar no habilitado para ello, lo que la Subcomisaría I.A.T. Antofagasta, en su oficio N° 3, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 4, de 2015, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Antofagasta, ascendieron a la suma de $147.560, siendo tal especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5459; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante