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Derecho público chileno

DictamenN° 36.711 de 20158 may 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
8 de mayo de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades CGR, condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 36.711 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor del furgón fiscal, pues los daños se produjeron por el choque de un tercero y no por su culpa o negligencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 36.711 Fecha: 08-V-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6092, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de noviembre de 2013, ese empleado dejó estacionado el referido furgón en calle Angamos, frente al N° 01455, en la comuna de Antofagasta, con la finalidad de efectuar labores de fiscalización, instante en el cual fue chocado por un automóvil particular cuya conductora lo hacía en estado de ebriedad, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 69, de 2014, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Antofagasta, ascendieron a la suma de $150.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-6092; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante