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Derecho público chileno

DictamenN° 36.707 de 20158 may 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
8 de mayo de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades CGR, condonación, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 36.707 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños en la motocicleta fiscal, al establecerse que el accidente no se debió a su culpa o negligencia, siendo condenado el otro conductor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 36.707 Fecha : 08-V-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-6331, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 2 de junio de 2014, ese servidor se desplazaba en la citada motocicleta por la Avenida Diego Portales, y al llegar a la intersección con calle Arturo Prat, en la comuna de Viña del Mar, colisionó con un automóvil particular, resolviendo el Tercer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 22 de octubre de 2014, condenar al conductor de este último vehículo como responsable de dicho accidente.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 53, de 2014, de la Zonal Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascenderían a la suma de $1.500.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 24, de 2015, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en la motocicleta fiscal M-6331.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante