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Derecho público chileno

DictamenN° 36.696 de 20158 may 2015

Asignación por competencias profesionales: exigencia de inscripción de especialidad al 31 de diciembre

Fecha
8 de mayo de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 20707 art/10, ley 20707 art/11
Descriptores
Estatuto Profesionales Funcionarios de la Salud, asignaciones
Cita
Dictamen N° 36.696 de 2015

Resumen

No corresponde pagar la asignación durante el año respectivo, pues la especialidad fue obtenida e inscrita después del 31 de diciembre del año anterior.

Sumario de la Contraloría

Profesional funcionaria no tiene derecho a recibir la asignación por competencias profesionales durante el año 2015, ya que su especialidad no se encontraba inscrita al 31 de diciembre de 2014

Texto íntegro

N° 36.696 Fecha : 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional funcionaria que ejerce un cargo de 28 horas semanales en el Hospital Exequiel González Cortés, solicitando el pago de la asignación por competencias profesionales durante el año 2015, la que, a su juicio, le correspondería, por haber obtenido una especialidad en Pediatría en la Universidad de Chile.

Al respecto, ese establecimiento de salud manifestó, en síntesis, que a la recurrente no le corresponde el entero del citado emolumento durante el año en curso, ya que su especialidad no se encontraba inscrita al 31 de diciembre de 2014.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 10 de la ley N° 20.707, otorga el estipendio en estudio, entre otros, a los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y ejerzan cargos de planta o a contrata de 28 horas semanales regulados por la ley N° 15.076, en las instituciones que allí se señalan.

Luego, el artículo 11 de mismo cuerpo normativo agrega que los empleados que ingresen a la referida nómina, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán solicitar el pago del emolumento de que se trata a la autoridad competente, quien lo reconocerá y pagará mediante resolución, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la petición respectiva.

Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que la recurrente obtuvo su especialidad el 6 de enero de 2015, por lo que no pudo inscribirla en dicho registro durante el año 2014, razón por la cual es dable concluir que durante la anualidad en curso, no le corresponde recibir dicho beneficio.

Transcríbase al Hospital Exequiel González Cortés.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante