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Derecho público chileno

DictamenN° 36.681 de 20158 may 2015

Bono de la ley N° 20.305 y postulación conjunta con la prestación adicional de la ley N° 20.734

Fecha
8 de mayo de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20305 art/2 Num/4, ley 20305 art/2 num/5 ley 20734 art/7
Descriptores
Seguridad Social, pensiones, Bonos de Retiro
Cita
Dictamen N° 36.681 de 2015

Resumen

Se rechaza la solicitud, pues para acceder al bono de la ley N° 20.305 acogiéndose a los plazos de la ley N° 20.734 ambos beneficios deben postularse conjuntamente, lo que no ocurrió.

Sumario de la Contraloría

Interesados en acceder al beneficio que establece la ley N° 20.305, de acuerdo a los plazos que fija la ley N° 20.734, deben postular de manera conjunta a las bonificaciones que otorgan dichos textos normativos, lo que no ocurrió en la especie

Texto íntegro

N° 36.681 Fecha: 08-V-2015 El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don nombre reservado, quien solicita se reconozca su derecho a acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, de acuerdo a los plazos establecidos en la ley N° 20.734, respecto de lo cual la Tesorería General de la República manifiesta que el interesado no puede obtener la prestación que reclama, por no cumplir con los requisitos para ello.

Sobre el particular, cabe indicar que según lo previsto en el artículo 2°, N os 4 y 5, de la ley N° 20.305, para optar a la referida bonificación, se requiere, tratándose de los hombres, haber cesado en el cargo dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse 65 años de edad.

Asimismo, es menester señalar que la ley N° 20.734, en su artículo 7°, dispone que el personal que perciba la prestación adicional que establece dicho texto legal durante los años 2014 y 2015, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que dispone la presente normativa, sin que sea aplicable el referido lapso de 12 meses.

Acorde a lo expuesto, para que opere dicha prerrogativa, ambos beneficios deben ser solicitados conjuntamente, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que, según los documentos acompañados, el peticionario requirió la prestación prevista en la ley N° 20.305, el 18 de marzo de 2013, y la establecida en la ley N° 20.734, el día 24 del mismo mes y año, esto es, separadamente, por lo que no es posible acoger su petición.

Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo y a la Tesorería General de la República.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante