Revisión de pensión por inutilidad de segunda clase y montepío en Carabineros de Chile
- Fecha
- 8 de mayo de 2015
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/132 inc/4, ley 18961 art/70
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, pensión de retiro
- Cita
- Dictamen N° 36.676 de 2015
Resumen
El plazo para impetrar reajustes está vencido, pues la pensión fue determinada conforme a la normativa. La cónyuge sobreviviente tendría derecho al 100% de la jubilación al fallecimiento, cumpliendo los requisitos.
Sumario de la Contraloría
Plazo para revisar la pensión por inutilidad de segunda clase del recurrente se encuentra vencido. Cónyuge sobreviviente podría percibir el 100% de la pensión de que disfruta el causante
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 29.351 de 2011
- Aplica Dictamen N° 74.559 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.676 Fecha: 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión por inutilidad de segunda clase, en atención a los motivos que invoca. A su vez, consulta sobre el porcentaje que le correspondería percibir a su cónyuge por concepto de montepío.
Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la mencionada institución policial, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que los rubros imponibles y no imponibles que figuran en sus liquidaciones de pago, forman parte de sus haberes, los que sumados conforman su jubilación.
Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expresa que la prestación por invalidez de segunda clase del peticionario ha sido reajustada anualmente en conformidad con el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979.
Finalmente, ambos servicios informan que la cónyuge del señor nombre reservado podría acceder al 100% de su beneficio jubilatorio al momento de su deceso.
Sobre el particular, cabe señalar que a través del dictamen N° 1.449, de 2002, esta Entidad Fiscalizadora atendió una presentación del recurrente, concluyendo, en resumen, que su pensión había sido determinada de acuerdo con la normativa, por lo que, habiendo transcurrido más de doce años desde aquella oportunidad, el plazo de diez años que prevé el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, para impetrar reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de aquella, se encuentra vencido.
No obstante lo anterior, en lo relativo a la obtención de un sueldo superior por haber completado más de veinticinco años alejado de la institución, resulta útil advertir que este es, por su propia naturaleza, un estipendio de carácter compensatorio, que favorece a quienes no gozan de la remuneración que les habría correspondido en caso de haber sido promovidos en forma regular, tal como se indica, entre otros, en los oficios N os 74.559, de 2010 y 29.351, de 2011, de este origen, por lo que solo beneficia a quienes se encuentran en servicio activo.
A su turno, en lo que atañe al monto del montepío que eventualmente podría corresponderle a su viuda, es dable anotar que según lo dispone el artículo 70 de la ley N° 18.961, aquella tendría derecho al 100% de la jubilación de que goce el reclamante a la época de su fallecimiento, siempre que cumpla con los requisitos habilitantes para acceder a el.
Transcríbase a la Dirección de Previsión y al Departamento de Pensiones, ambos de Carabineros de Chile, haciéndole devolución a este último del expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante