Los profesionales de la educación podrán ser destinados a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación…
- Fecha
- 19 de junio de 2012
- Fuentes legales
- ley 19070 art/42, ley 19070 art/22
- Descriptores
- Profesionales educación, destinación, acoso laboral, sumario, tribunales
- Cita
- Dictamen N° 36.586 de 2012
Sumario
Los profesionales de la educación podrán ser destinados a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación. Acusación sobre acoso laboral debe indagarse por medio de un sumario administrativo ordenado por el alcalde o a través de instancias judiciales
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 75.624 de 2012
- Aplica Dictamen N° 69.848 de 2012
- Aplica Dictamen N° 61.393 de 2012
- Aplica Dictamen N° 49.634 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.820 de 2011
- Aplica Dictamen N° 42.127 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.586 Fecha: 19-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque, denunciando un presunto hostigamiento laboral en su contra, lo que habría motivado que fuera destinada a desempeñarse en otro establecimiento educacional. Solicitado informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta manifestó mediante el oficio N° 400/187/44, de 2012, que efectivamente la recurrente fue destinada a la escuela Claudio Arrau León ex N° 787, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la ley N° 19.070. No obstante ello, de acuerdo a los antecedentes aportados por esa entidad edilicia con posterioridad, consta que la señora nombre reservado solicitó con fecha 5 de marzo de 2012, su destinación a la escuela Ciudad de Lyon ex N° 583, petición que fue autorizada el día 19 de marzo del año en curso, misma data a contar de la cual la interesada comenzó a desempeñarse en ese establecimiento.
Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 42 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, previene que estos podrán ser destinados a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada de conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. En este contexto, de acuerdo con la documentación tenida a la vista y de su análisis a la luz de lo establecido en la normativa precitada, es dable concluir que la situación denunciada por la señora nombre reservado ha sido regularizada, no requiriéndose, por tanto, un pronunciamiento jurídico al respecto. Ahora bien, en cuanto a la acusación sobre acoso laboral que afectaría a la interesada, es dable manifestar que este Organismo Contralor ha manifestado en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009, y 34.820 y 24.236, ambos de 2011, entre otros, que dicha materia debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, destinado a determinar eventuales infracciones administrativas. Por consiguiente, corresponde que la autoridad edilicia, en virtud de la potestad disciplinaria en ella radicada, evalúe la iniciación de un procedimiento disciplinario para la investigación de los hechos expuestos.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante