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Derecho público chileno

DictamenN° 36.578 de 201219 jun 2012

Ascenso extraordinario en Carabineros y facultad privativa del General Director

Fecha
19 de junio de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 18961 art/29 inc/2
Descriptores
ex carabinero, ascenso extraordinario, facultad privativa general director
Cita
Dictamen N° 36.578 de 2012

Resumen

No asiste el derecho al ascenso extraordinario reclamado, pues su concesión es facultad privativa del General Director de Carabineros, quien ponderó los antecedentes, sin que la Contraloría pueda revisar esa decisión.

Sumario de la Contraloría

Es facultad privativa del General Director de Carabineros de Chile conceder un ascenso extraordinario

Texto íntegro

N° 36.578 Fecha: 19-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que le reconozca el derecho para obtener un ascenso extraordinario.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que la actuación del interesado, en la cual resultó lesionado, no reúne las características de excepcionalidad necesarias para disponer el ascenso extraordinario que solicita.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 29, inciso segundo, de la ley N° 18.961, previene, en lo pertinente, que el personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el peticionario- podrá ser promovido de forma extraordinaria por el General Director para premiar acciones de excepcional abnegación.

En este sentido, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 30.847, de 1999, 8.495, de 2000 y 36.738, de 2008, precisó que el ascenso de que se trata, es un beneficio de concesión privativa de la referida superioridad, por lo que a ella le corresponde ponderar los antecedentes que ameriten ejercer tal facultad.

Por consiguiente, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a la promoción que reclama, toda vez que así lo ha resuelto la autoridad competente, sin que esta Institución Fiscalizadora pueda revisar la decisión adoptada.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante