Titularidad docente ley N° 20.804 y horas en unidad técnico-pedagógica
- Fecha
- 17 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/5, ley 19070 art/29, ley 20804
- Descriptores
- Estatuto Docente, ingreso a la carrera docente, titularidad, docentes de aula
- Cita
- Dictamen N° 36.567 de 2016
Resumen
Se ratifica el dictamen que no reconoce la titularidad por las 22 horas técnico-pedagógicas, pues la ley N° 20.804 beneficia solo a docentes de aula y la indicación invocada no se aprobó.
Sumario de la Contraloría
Se ratifica dictamen N° 61.380, de 2015, en orden a no reconocer la titularidad por las 22 horas que reclama
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 73.026 de 2015
- Confirma Dictamen N° 62.033 de 2015
- Confirma Dictamen N° 61.380 de 2015
- Confirma Dictamen N° 34.838 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.567 Fecha: 17-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, docente de la Municipalidad de Vilcún, solicitando la reconsideración del dictamen N° 61.380, de 2015, que en lo pertinente, concluyó que la peticionaria tenía derecho a la titularidad prevista en la ley N° 20.804, por las 22 horas que ejercía como docente, excluyendo 22 horas correspondientes a labores técnico-pedagógicas.
En tal sentido, la recurrente funda su reclamo en la historia de la ley N° 20.804, Boletín N° 8.784.04, al citar la inclusión entre los beneficiarios del citado texto legal, a docentes que realizan funciones distintas a las de aula.
Agrega, que el decreto alcaldicio N° 86, 2014, la designa en calidad de contratada transitoria, para cumplir funciones de aula, restándole valor a su designación -por 22 horas-, en la unidad técnico pedagógica, indicando que tal nombramiento se debió a un error de parte de la Administración, el cual no tiene que ser soportado por la interesada.
Conferido traslado al municipio, este no lo evacuó dentro del plazo conferido, por lo que se prescindirá de dicho informe.
Como cuestión previa, es útil precisar que la Municipalidad de Vilcún, por el año escolar 2014, mediante el decreto N° 86, de esa anualidad, contrató a varios profesores -entre ellos la interesada-, para cumplir funciones de aula, señalando el número de horas que, en lo que importa, correspondían a la recurrente, a saber, 22 horas "BÁSICA (UTP)", y 22 horas "BASICA (SEP)".
Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos con el fin de acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la antes anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio; e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.
Al respecto, es dable indicar que de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 19.070, “son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”, pudiendo acceder a la titularidad quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones como docente de aula, quedando excluidas las designaciones en calidad de docente directivo o técnico-pedagógico.
Luego, este Ente de Control ha concluido que podrán obtener la titularidad contemplada en la ley N° 20.804, aquellas personas cuya función fijada en el decreto alcaldicio de nombramiento, acorde con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.070, corresponda a la de docente de aula (aplica dictámenes N°s. 62.033 y 73.026, ambos de 2015).
Ahora bien, en el citado decreto N° 86, de 2014, aparece que la municipalidad dividió las horas por las que se contrató a la señora nombre reservado, en 22 horas como docente y 22 horas en la unidad técnico pedagógica, de modo que al no aportar nuevos antecedentes que de hecho o de derecho hagan variar lo concluido en el aludido dictamen N° 61.380, de 2015, se desestimará el presente reclamo.
Asimismo, también procede rechazar el argumento relativo a la historia de la ley, toda vez que dicha cita se refiere a una indicación del ejecutivo que finalmente no se aprobó, según aparece en el Boletín N° 8.784.04, limitando los beneficiarios de la ley N° 20.804 a los docentes de aula.
En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, se ratifica el dictamen N° 61.380, de 2015, de este Organismo Fiscalizador.
Transcríbase a la Municipalidad de Vilcún.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República