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Derecho público chileno

DictamenN° 36.556 de 20119 jun 2011

Le asiste a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas el derecho al pago de la bonificación extraordinaria trimestral del artículo 1° de la ley 19536

Fecha
9 de junio de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 19536 art/1
Descriptores
asignación turno salud, bono extraordinario trimestral
Cita
Dictamen N° 36.556 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.556 Fecha: 09-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, matrona, con desempeño en el Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar el pago correspondiente al año 2010, de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.536.

Requerido su informe, el aludido Complejo Hospitalario manifiesta, en síntesis, que por la resolución exenta N° 7.214, de 2010, de ese origen, se concedió a la interesada, entre otras, el beneficio del artículo 1° de la ley citada por esa anualidad. Agrega que la situación pendiente de pago fue regularizada en el mes de enero de 2011, tal como se acredita con los documentos que acompaña.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.536 concede, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral del monto que indica, con un tope de ocho trimestres.

Pues bien, y atendido que el período reclamado se encuentra regularizado, este Organismo de Control entiende que la situación está superada, por lo que se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante