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Derecho público chileno

DictamenN° 36.515 de 201219 jun 2012

Cursa con alcance decreto N° 18 de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, mediante el cual se aprueban los contratos de prestación de servicios…

Fecha
19 de junio de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/11
Descriptores
contrato de prestación de servicios, garantía de cumplimiento, plazo de vigencia
Cita
Dictamen N° 36.515 de 2012

Sumario

Cursa con alcance decreto N° 18 de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, mediante el cual se aprueban los contratos de prestación de servicios suscritos entre la Subsecretaría General de Gobierno y las empresas que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Texto íntegro

N° 36.515 Fecha: 19-VI-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 18, de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, mediante el cual se aprueban los contratos de prestación de servicios suscritos entre la Subsecretaría General de Gobierno y las empresas Editora e Imprenta Maval Limitada y RR Donnelley Chile Limitada, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, las garantías de fiel y oportuno cumplimiento otorgadas por los contratantes y que se contemplan en la cláusula sexta de dichos instrumentos, deben permanecer vigentes hasta 60 días hábiles después de culminados los contratos. Por lo tanto, esa Secretaría de Estado deberá arbitrar todas las medidas necesarias con el objeto de que las referidas garantías sean renovadas oportunamente, para dar cumplimiento al referido plazo de vigencia de las mismas. (Aplica dictámenes N°s. 72.030, de 2009 y 71.529, de 2010, de esta Contraloría General).

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante