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Derecho público chileno

DictamenN° 36.470 de 20118 jun 2011

Asignación por actividad peligrosa o nociva para la salud en Carabineros de Chile

Fecha
8 de junio de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
Dfl 2/68 inter art/46 lt/o, dto 87/99 defen art/3 lt/o inc/2
Descriptores
Asignación de actividad peligrosa, Carabineros
Cita
Dictamen N° 36.470 de 2011

Resumen

Corresponde a la Dirección de Salud de Carabineros, previo informe de la Comisión Médica Central, calificar si la labor es peligrosa o nociva; sin esa evaluación no procede el beneficio.

Sumario de la Contraloría

Otorgamiento de asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, debe ser resuelto por la Dirección de Salud de Carabineros de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.470 Fecha: 08-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación de los funcionarios de Carabineros de Chile, señores nombre reservado, nombre reservado y de los ex servidores de esa institución policial, señores nombre reservado y nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que les asistiría a sus mandantes para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central determinó que la actividad de albañil, que desempeña el señor nombre reservado, no es peligrosa o nociva para la salud, agrega, respecto de la situación de don nombre reservado, quien cumple funciones de carpintería, que éste no ha solicitado a dicha entidad de salud un pronunciamiento sobre el carácter de la labor que cumple. Finalmente, añade que los ex funcionarios señores nombre reservado y nombre reservado, al haberse regido por las normas del Código del Trabajo, no les corresponde disfrutar del beneficio que reclaman. Sobre el particular, cabe destacar que la asignación por actividad peligrosa o nociva para la salud se encuentra prevista en el artículo 46, letra o), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, según la cual, el personal que preste este tipo de servicios, gozará de ella, de acuerdo al reglamento respectivo. Este último ordenamiento, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, señala en el inciso segundo de la letra o) de su artículo 3°, que para los efectos del beneficio en examen, constituyen actividades peligrosas o nocivas para la salud, en lo que interesa, aquellas necesarias para el cometido funcional, que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o psíquica de los funcionarios, originado por la naturaleza de la actividad; como asimismo, aquellas que exijan al personal trabajar permanentemente en ambientes que por sus características sean acumulativamente perjudiciales para la salud. La misma disposición reglamentaria agrega que podrán calificarse de peligrosas o nocivas otras actividades que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central. En este sentido, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 10.009, de 2006, 45.857, de 2008 y 40.831, de 2009, informó que el otorgamiento del beneficio de que se trata, no proviene del lugar en que desempeñan las funciones, sino que de las características del trabajo realizado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la labor de albañil, ejercida por el señor nombre reservado, no fue calificada como peligrosa o nociva para la salud, razón por la cual, el interesado no tiene derecho a percibir la asignación que pretende. Por su parte, según lo informado por la mencionada institución policial, don nombre reservado, quien también requiere el pago del estipendio en examen, no ha efectuado ninguna solicitud tendiente a establecer si la función de carpintería que desarrolla, puede ser considerada nociva o peligrosa para la salud, evaluación que, según se anotó, debe ser efectuada por la Dirección de Salud, previo informe de la referida Comisión. Finalmente, tratándose de los ex servidores señores nombre reservado y nombre reservado, se debe hacer presente, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 28.988, de 2005, de este origen, que el personal de Carabineros de Chile, afecto a las normas del Código del Trabajo -condición que tenían los interesados-, puede percibir el beneficio en análisis, en la medida que así se disponga en el contrato de trabajo y siempre que la aludida Dirección, previo el informe pertinente, resuelva que la labor que se cumple es peligrosa o nociva para la salud, exigencias que no consta se hubiesen cumplido en la especie.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante