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Derecho público chileno

DictamenN° 36.406 de 201712 oct 2017

Asignación de recursos retenidos por el IND a organización deportiva

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
12 de octubre de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19712 art/14 inc/1, ley 19712 art/14 inc/2, dto 59/2001 sepre art/43, ley 19712 art/36, dto 59/2001 sepre art/7, dto 59/2001 sepre art/11 inc/3, dto 59/2001 sepre art/25
Descriptores
CHILEDEPORTES, organizaciones deportivas, fiscalización, transferencia recursos, suspensión temporal entrega
Cita
Dictamen N° 36.406 de 2017

Resumen

El IND debe transferir los fondos de 2016 retenidos a la Federación Ciclista de Chile, pues la suspensión solo es provisoria y ya se superaron las observaciones que la justificaban.

Sumario de la Contraloría

Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá asignar los recursos comprometidos para el funcionamiento de la Federación Ciclista de Chile, cuya entrega estaba suspendida provisionalmente

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.406 Fecha: 12-X-2017 La Federación Ciclista de Chile, representada por don nombre reservado, reclama que el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) no le ha transferido los recursos correspondientes al año 2016, destinados a su funcionamiento. Añade que dicho servicio tampoco le ha permitido acceder a nuevos fondos por supuestas infracciones en la composición de su directorio, lo que sostiene, carece de respaldo legal.

Requerido su parecer, el Ministerio del Deporte manifiesta que, sin perjuicio de sus atribuciones legales, corresponde al IND determinar si la recurrente está habilitada para recibir los recursos necesarios para el desarrollo de su disciplina.

A su vez, el IND afirma que debido a irregularidades en la conformación de su directorio y otros órganos de la federación recurrente, procedió a asignarle un estatus de “no vigente” en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas (RNOD), lo que le ha impedido efectuarle las transferencias necesarias para su funcionamiento.

Como cuestión previa, cabe recordar que el decreto N° . 1.186, de 1906, del Ministerio de Justicia, le otorgó personalidad jurídica a la corporación ocurrente, y por su decreto exento N° 772, de 2004 -que aprobó la adecuación de sus estatutos-, estableció que aquella, al ser una organización deportiva, se rige por la ley N° . 19.712, del Deporte, por el Reglamento de Organizaciones Deportivas -sancionado por el decreto N° . 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno-, y por sus respectivas normas estatutarias.

Sobre la materia, en conformidad con el inciso primero del artículo 14 de la referida ley N° . 19.712, al IND le compete la supervigilancia y fiscalización de las organizaciones deportivas, con el fin de verificar que aquellas cumplan debidamente los requisitos y exigencias que dicha ley establece, pues ello las habilita para acceder a los beneficios contemplados en esta.

Su inciso segundo añade que ese instituto controlará el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo requerir de las organizaciones beneficiarias, entre otros documentos, los estatutos y actas de asamblea y de directorio, teniendo además la facultad de realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario.

Luego, el artículo 43 del mencionado reglamento, reitera que el IND está autorizado para requerir a dichas organizaciones deportivas, inclusive aquellos documentos relativos a la oportunidad y forma en que ha sido elegido el directorio y toda clase de informes que se refieran a sus actividades fijándoles un plazo para ello. Además lo faculta para ordenarles que subsanen las infracciones a sus estatutos, estableciendo los procedimientos adecuados para esos fines.

Añade que la no presentación de estos antecedentes habilita al IND para exigir la entrega inmediata de los mismos y para suspender provisionalmente la entrega de recursos comprometidos, bastando para ello una orden escrita del respectivo director regional. En caso de incumplimiento de estas órdenes, el instituto podrá eliminar a las organizaciones deportivas del registro público -RNOD-, regulado en los artículos 36 de la ley N° 19.712 y 7° del mismo reglamento.

Por otra parte, el inciso tercero del artículo 11 del aludido texto reglamentario, señala que los integrantes de los directorios de las organizaciones deportivas “serán elegidos, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquellos que obtengan mayor votación hasta completar el número de cargos a llenar en cada caso. En todo caso, una misma persona no podrá postular ni ser elegida en más de uno de dichos organismos simultáneamente”.

Por último, su artículo 25 dispone que en caso de renuncia de un director para el desempeño de su cargo “el Directorio nombrará como reemplazante a aquel candidato que hubiere obtenido, según las actas de la última elección, la mayoría siguiente al último director elegido, siguiendo el mismo orden de precedencia si éste no pudiere o no quisiere aceptar”.

Ahora bien, en cuanto a lo reclamado por la peticionaria, cabe precisar que según ha informado el IND, como resultado de la fiscalización realizada a esa federación deportiva durante el año 2016, le objetó que los cargos de presidente y vicepresidente -cuyos titulares habían renunciado-, fueron reemplazados por personeros que, en comicios anteriores, resultaron elegidos como directores, calidad que les impedía asumir la presidencia y vicepresidencia, conforme con los artículos 11 y 25 del mencionado reglamento.

Luego, de la información remitida posteriormente por el IND, aparece que durante el año 2016 esa repartición efectuó cuatro transferencias de recursos en favor de la referida agrupación deportiva, la última de las cuales se materializó el 19 de mayo, por la suma de $ 38.948.327, suspendiéndose a contar de dicha data el resto de las remesas, en atención a las observaciones relativas a la integración de su directorio.

De este modo, conforme a lo expuesto, se advierte que el IND en el ejercicio de sus atribuciones de supervigilancia, constató una infracción en la conformación corporativa de esa agrupación, adoptando las medidas de fiscalización y control que el ordenamiento le reconoce -como acontece con la suspensión temporal de los fondos reclamados-sin que se adviertan irregularidades en esa actuación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.350, de 2013, de este origen).

Con todo, cabe anotar que de los antecedentes aportados por la Jefa de la Unidad de Organizaciones Deportivas del IND, se advierte que durante el año 2017 la Federación Ciclista de Chile recuperó su vigencia en el anotado RNOD y que ese instituto le realizó dos nuevas transferencias de fondos, de modo que esta Entidad de Control entiende que se han superado las observaciones que se tuvieron en vista para retener legítimamente las remesas correspondientes a la anualidad anterior.

Siendo así, y atendido que el referido artículo 43 del reglamento -que habilita a suspender la entrega de recursos-, solo tiene un carácter provisorio, procede que el IND transfiera los haberes correspondientes al año 2016 que fueron retenidos, pues dicha medida en ningún caso puede mantenerse ad eternum, toda vez que ello importaría establecer una sanción no prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

Consecuente con ello, el Instituto Nacional de Deportes deberá regularizar a la brevedad la asignación de fondos en favor de la Federación Ciclista de Chile, solventando dichos gastos con cargo a los recursos presupuestarios de la presente anualidad, debiendo informar al respecto a esta Contraloría General en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento.

Transcríbase al Ministerio del Deporte y a la organización deportiva recurrente.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República