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Derecho público chileno

DictamenN° 364 de 20133 ene 2013

Evaluación de ofertas y adjudicación en licitación pública de la Fuerza Aérea de Chile

Fecha
3 de enero de 2013
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 Hacie art/41 inc/4, ley 19886
Descriptores
Fach, licitación pública, adjudicación, criterios de evaluación
Cita
Dictamen N° 364 de 2013

Resumen

La adjudicación se ajusta a derecho, pues la apreciación de los criterios de evaluación es facultad de la Administración; no obstante, la Fuerza Aérea deberá especificar en el acto de adjudicación los criterios que permitieron elegir la oferta más conveniente.

Sumario de la Contraloría

Sobre reclamo en adjudicación de una licitación pública de la Fuerza Aérea de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 364 Fecha: 03-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, en representación de nombre reservado Service Ltda, solicitando un pronunciamiento relativo a la adjudicación de la licitación pública para el mantenimiento de cámaras frigoríficas instaladas en la Base Aérea Antártica Presidente Eduardo Frei Montalva y la IV Brigada Aérea de la ciudad de Punta Arenas, ID N° 29-55-LE 12. Al respecto, señala que en la evaluación de su oferta no se le habría asignado el puntaje que le correspondía a su propuesta técnica, ya que cumplía todos los requerimientos solicitados en las bases de la licitación sobre el número de cámaras y la garantía por los servicios. Requerido su informe, el Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile manifiesta que el recurrente no cumplió con la totalidad de los requerimientos solicitados en las especificaciones técnicas de la propuesta, por lo cual en el rubro “Garantía y Soporte Técnico” se le asignó nota 3, particularmente, por haber omitido los trabajos a efectuar en las cámaras frigoríficas de la IV Brigada Aérea, que se estiman de gran relevancia pues dichos equipos se utilizan para las mercaderías en tránsito hacia la referida Base Aérea. Ahora bien, de acuerdo al acta de evaluación tenida a la vista, si bien en el factor “precio” el recurrente obtuvo un mayor puntaje (nota 5), en el subfactor técnico “Garantía y Soporte Técnico” su evaluación fue inferior (nota 3) y, en consecuencia, debido a la mayor ponderación del factor precio en relación con el aludido subfactor técnico, resultó en segundo lugar en relación con su competidor, que obtuvo nota 4 y nota 5, respectivamente. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, a modo de ejemplo, en los dictámenes N°s. 11.176, de 2009, y 20.710, de 2011, que la apreciación de los criterios que componen la respectiva evaluación en las bases de un proceso licitatorio, además de su ponderación y asignación de puntajes, constituyen aspectos cuyo mérito y oportunidad le compete calificar a la Administración, particularmente, a la comisión evaluadora respectiva.

No obstante lo expresado, es necesario manifestar que, en lo sucesivo, la Fuerza Aérea de Chile deberá arbitrar las medidas tendientes a cumplir con lo señalado en el artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, el cual dispone en su inciso cuarto que en el acto de adjudicación, deberán especificarse los criterios de evaluación que estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, requisito que no se cumple en la especie. En estas condiciones, de acuerdo con lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que se ajusta a derecho, en los términos indicados, la adjudicación de la licitación pública por la que se consulta.

nombre reservado

Contralor General de la República