Revisión de tasa de reemplazo líquida para bono de la ley N° 20.305
- Fecha
- 7 de mayo de 2015
- Fuentes legales
- Ley 20305 art/2 num/3 lt/c, ley 20305 art/3 inc/1
- Descriptores
- Seguridad Social, pensiones
- Cita
- Dictamen N° 36.397 de 2015
Resumen
Corresponde a la Superintendencia de Pensiones revisar la tasa de reemplazo líquida de la recurrente, pues ese organismo es el encargado de su cómputo y la Contraloría no revisa lo resuelto por el competente.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Superintendencia de Pensiones efectuar la revisión de la tasa de reemplazo líquida de la recurrente, necesaria para acceder al bono que establece la ley N° 20.305
Texto íntegro
N° 36.397 Fecha: 07-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por la tasa de reemplazo líquida que fue determinada en su oportunidad por la Superintendencia de Pensiones, la cual le impide acceder al bono que regula la ley N° 20.305.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2° de la precitada normativa, previene que para optar a la mencionada prestación, será necesario cumplir las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que según la letra c), de esa misma disposición y número, es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de pensión de vejez por la remuneración promedio líquida.
En este contexto, se debe precisar que, el inciso primero del artículo 3°, del mismo ordenamiento, señala, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo del anotado porcentaje es la Superintendencia de Pensiones, mediante requerimiento del jefe superior de servicio o jefatura máxima de éste.
En consecuencia, es dable añadir que las objeciones que sobre el porcentaje asignado a la interesada en la materia, deben dirigirse a la citada institución fiscalizadora, ya que no procede que esta Contraloría General revise lo resuelto por el organismo competente.
Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante