Remisión al SEA y a la SMA de antecedentes sobre proyectos de puentes que no ingresaron al SEIA
- Fecha
- 12 de octubre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19300 art/8 inc/fin, ley 19300 art/81 lt/a, dto 40/12 MINMA art/26, ley 20417 art/segundo art/3 lt/i, ley 19300 art/10, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- medio ambiente, sistema de evaluación de impacto ambiental
- Cita
- Dictamen N° 36.389 de 2017
Resumen
Contraloría remite copias al SEA y a la SMA para que adopten las medidas que correspondan, por corresponderles pronunciarse sobre la pertinencia de someter proyectos al SEIA y requerir su ingreso.
Sumario de la Contraloría
Remite presentación relativa a si proyectos que se individualizan deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.269 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.493 de 2013
- Aplica Dictamen N° 78.847 de 2012
- Aplica Dictamen N° 26.138 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.389 Fecha: 12-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador señor Alejandro Navarro Brain, sosteniendo que respecto de los proyectos que indica -“Reposición sobre el río Biobío, Puente Bicentenario Oriente y Poniente, sector Concepción-San Pedro de la Paz, tramo río Biobío, comunas de Concepción y San Pedro de la Paz, provincia de Concepción, región del Biobío” y "Obra Reposición Puente Bicentenario"- se habría incumplido la normativa ambiental por parte de la Dirección de Vialidad, por cuanto, a su juicio, ellos debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA-. Sobre el particular, se debe precisar que conforme a los artículos 8°, inciso final, y 81, letra a), de la ley N° 19.300, y 26 del reglamento del SEIA -contenido en el decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente-, corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental -SEA, en su carácter de organismo técnico en la materia- pronunciarse sobre la pertinencia de que un determinado proyecto o actividad, o su modificación, sean sometidos al indicado procedimiento de calificación ambiental, sin perjuicio de las facultades de control de esta Entidad Fiscalizadora (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.138 y 78.847, ambos de 2012; 52.493, de 2013, y 25.269, de 2014, de este origen). Asimismo, que en conformidad al artículo 3°, letra i), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente -contenida en el artículo segundo de la ley N° 20.417-, compete a dicha entidad requerir, previo informe del SEA, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, que los proyectos que se encuentran en alguna de las hipótesis previstas en el aludido artículo 10 de la ley N° 19.300 sean ingresados al referido procedimiento de calificación ambiental. En ese contexto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Contraloría General cumple con remitir a ese Servicio de Evaluación Ambiental y a la mencionada Superintendencia copias de los antecedentes de la referencia, para que se adopten las medidas que, en su caso, correspondan. Transcríbase al interesado, a la Dirección de Vialidad y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República