Cómputo de la conscripción militar para la asignación de permanencia en Carabineros de Chile
- Fecha
- 7 de mayo de 2015
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, remuneraciones y sobresueldos
- Cita
- Dictamen N° 36.384 de 2015
Resumen
El tiempo de conscripción militar se computa para la asignación de permanencia solo desde la emisión del dictamen de 2010, pues el cambio de jurisprudencia rige hacia el futuro y no afecta situaciones ya constituidas.
Sumario de la Contraloría
Tiempo de conscripción militar puede computarse para el pago de la asignación de permanencia en Carabineros de Chile, sólo desde la vigencia del dictamen N° 74.116, de 2010, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.745 de 2014
- Aplica Dictamen N° 74.116 de 2010
- Aplica Dictamen N° 65.125 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.384 Fecha: 07-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se reconozca su derecho a percibir la asignación de permanencia, por el plazo que indica, contabilizando para ello el tiempo durante el cual cumplió con su servicio militar.
Al respecto, es menester recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante sus dictámenes N os 8.013, de 2006 y 72.682, de 2009, señaló que no era posible considerar para el otorgamiento del beneficio de que se trata, lapsos que sirven para el retiro, criterio que, con ocasión de un nuevo estudio de la materia, fue modificado por el dictamen N° 74.116, de 2010, de este origen, en el cual se determinó que el período de conscripción militar era computable como servicios efectivos para acceder al anotado emolumento.
De esta manera, el cambio de jurisprudencia introducido por este último pronunciamiento, por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, únicamente se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida, lo que resulta armónico con lo informado en los dictámenes N os 65.125, de 2009 y 77.745, de 2014, de esta procedencia, entre otros.
Por consiguiente, cabe concluir que el señor nombre reservado, sólo a contar de la emisión del referido dictamen Nº 74.116, esto es, 10 de diciembre de 2010, pudo contabilizar el período de conscripción militar para los efectos de percibir la asignación de permanencia.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante