Diploma de profesor de educación media tecnológica no habilita asignación de especialidad al grado efectivo
- Fecha
- 7 de mayo de 2015
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/46 lt/r, dl 3551/80 art/41
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 36.277 de 2015
Resumen
No procede pagar la asignación de especialidad al grado efectivo en Carabineros, pues el diploma, obtenido en un programa extraordinario de titulación, no es título profesional.
Sumario de la Contraloría
Diploma de profesor de educación media tecnológica, otorgado por la Universidad de Tarapacá, como programa de titulación extraordinaria, no habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo en Carabineros de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.453 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.277 Fecha : 07-V-2015 El señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicita un pronunciamiento que establezca si su diploma de Profesor de Educación Media Tecnológica, otorgado por la Universidad de Tarapacá, que esta Contraloría General entiende -de acuerdo con los antecedentes acompañados-, fue conferido al término de un programa extraordinario de titulación, le permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo, lo que, en opinión de esa institución policial, no sería procedente.
Al respecto, cabe recordar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, N° 5, de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que posee el peticionario-, que la remuneración de dichos servidores considera, entre otros rubros, el indicado estipendio.
En este sentido, es menester anotar que el artículo 46, letra r), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, concede, en lo pertinente, el emolumento que se examina a los empleados civiles profesionales universitarios, para lo cual se requiere acreditar la posesión de un título profesional, como se precisó en el dictamen N° 25.453, de 2013, de este origen, entre otros.
Ahora, se debe indicar que si bien esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 33.437, de 1996, señaló que el aludido título, otorgado en la referida modalidad, tenía la calidad de profesional, dicho criterio fue reconsiderado por el dictamen N° 17.257, de 1999, de esta procedencia.
De esta manera, atendido que el mencionado diploma no reviste el carácter de profesional, resulta forzoso concluir que no es útil para acceder a la asignación de que se trata.
Finalmente, sobre el dictamen N° 60.071, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, que el interesado invoca en su favor, cumple con expresar que dicho pronunciamiento no es aplicable a su situación, pues en aquél se analizaron las exigencias necesarias para gozar de la planilla suplementaria regulada en el artículo 1° de la ley N° 20.142, beneficio distinto del que reclama el peticionario.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante