Ascenso de funcionaria auxiliar y acreditación del requisito educacional en proceso de promoción
- Fecha
- 10 de junio de 2013
- Descriptores
- Ascenso, lugar preferente
- Cita
- Dictamen N° 36.232 de 2013
Resumen
Se desestima el reclamo, pues la falta de ascenso obedeció a que la promoción solo alcanzó hasta una posición anterior a la que ocupaba la recurrente en el escalafón; su certificado quedó registrado para futuros ascensos.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no fue ascendida en el proceso correspondiente al año 2009 por no encontrarse en un lugar preferente del respectivo escalafón
Texto íntegro
N° 36.232 Fecha: 10-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, auxiliar grado 23, con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar que no fue promovida en el proceso de ascensos correspondiente al año 2009, ya que ese establecimiento habría extraviado su certificado de licencia de enseñanza media, de modo que no pudo acreditar el cumplimiento del requisito educacional que exige la ley.
Requerido informe, el mencionado centro hospitalario manifiesta, en síntesis, que si bien la peticionaria entregó su certificado de educación media completa en el año 2002 -quedando consignado en su hoja de vida-, como a esa fecha tal requisito no era exigible a los servidores de la planta de auxiliares, no fue remitido a este Órgano de Control. Sin embargo, con motivo de un reclamo que dedujo ante esa dependencia por el hecho de no haber sido ascendida, se advirtió la omisión del envío del referido antecedente, por lo que se ordenó su remisión a esta Entidad Fiscalizadora.
Sobre el particular, cabe hacer presente que la falta de registro del aludido documento no fue el obstáculo que impidió que la recurrente fuera ascendida en el proceso concerniente al año 2009, dispuesto mediante la resolución N° 391, de 2012, del citado servicio, ya que ello se debió a que la promoción de funcionarios auxiliares grado 23 sólo alcanzó hasta la posición N° 69 del escalafón, mientras que la interesada se encontraba situada en el lugar 82 de dicho ordenamiento.
En todo caso, es dable anotar que el certificado de licencia media completa de la recurrente ha sido registrado por este Organismo Fiscalizador, de modo tal que, para efectos de futuros ascensos, ya se encuentra acreditado el cumplimiento de la exigencia educacional que fija la ley.
nombre reservado
Contralor General de la República