Sobre procedencia de descuentos de remuneraciones a funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
- Fecha
- 7 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ley 18834 art/72
- Descriptores
- descuento remuneraciones JUNJI
- Cita
- Dictamen N° 36.197 de 2011
Texto íntegro
N° 36.197 Fecha:07-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento respecto del descuento que se efectuó en sus remuneraciones en el mes de enero de 2011.----- Requerida de informe, la aludida repartición señaló que la deducción a que se refiere la recurrente, corresponde a la inasistencia del día 24 de noviembre de 2010, y acompaña el registro de entrada correspondiente a esa jornada, y el formulario control de asistencia del Jardín Infantil Bambi, N° 13127002, donde se desempeñaría la interesada, instrumentos con los que acredita que ella estuvo ausente de sus labores en la indicada data. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, agregando que mensualmente deberá descontarse el tiempo no trabajado por los empleados. De acuerdo con lo expresamente establecido en la normativa estatutaria aplicable en la especie, y existiendo constancia en los antecedentes adjuntos, que la peticionaria, efectivamente no asistió a sus funciones en la fecha señalada, no cabe sino concluir que el descuento por el que se reclama se encuentra ajustado a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante