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Derecho público chileno

DictamenN° 36.146 de 201710 oct 2017

Desahucio del artículo 46 de la ley N° 11.219 no se encuentra afecto a reajustes

Fecha
10 de octubre de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 11219 art/46
Descriptores
seguridad social, desahucio, reajuste, IPS
Cita
Dictamen N° 36.146 de 2017

Resumen

Se ratifica el oficio que determinó que el desahucio se ajustó a derecho pese a la tardanza en su otorgamiento, pues ese beneficio no está afecto a reajustes.

Sumario de la Contraloría

Desahucio que indica no se encuentra afecto a reajustes, por lo que se ratifica el oficio N° 80.182, de 2016, de este origen

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.146 Fecha: 10-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, quien, además de solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 80.182, de 2016, de este origen, efectúa diversas alegaciones relacionadas con su situación previsional.

Como cuestión previa, es necesario recordar que esta Entidad de Control, mediante el oficio impugnado, reiterando lo manifestado en el oficio N° 80.213, de 2015, determinó que el desahucio a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 11.219 -que le fue concedido al interesado a través de la resolución N° 1.510, de 2015, del Instituto de Previsión Social, en cumplimento de las instrucciones contenidas en el oficio N° 50.778, de 2015, de esta procedencia-, se ajustó a derecho, a pesar de la tardanza en su otorgamiento, toda vez que, de conformidad con lo sostenido en el citado dictamen N° 80.182, de 2016, ese beneficio no se encuentra afecto a reajustes.

Ahora, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente del señor nombre reservado, y con la finalidad de dar respuesta a las interrogantes formuladas por aquel, informó que el periodo de 14 años y 3 meses enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional está considerado en el cálculo de su jubilación por vejez y desahucio. Añade, en lo relativo al pago de $218.509, que el peticionario reclama le fue cobrado, que ello obedeció a la regularización de su laguna previsional, situación que debía ser subsanada a objeto de conferirle el desahucio de que se trata.

Pues bien, en atención a que los argumentos expuestos por el señor nombre reservado no permiten modificar el mencionado oficio N° 80.182, de 2016, este se ratifica.

Finalmente, en cuanto a que se investigue si existirían más casos en los que dicho instituto se hubiese demorado en otorgar desahucios, cumple con expresar, en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 99.651, de 2015, de este origen, que esta Contraloría General realiza sus auditorías conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, cuya preparación y desarrollo requiere de importantes recursos humanos, financieros y materiales que necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz, haciendo presente que, en este caso, no se han aportado elementos que ameriten adoptar tal determinación.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente adjunto.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal