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Derecho público chileno

DictamenN° 36.047 de 20097 jul 2009

Pensión no contributiva por gracia de exonerado político: cómputo de antigüedad e imposiciones

Fecha
7 de julio de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/4, ley 19234 art/6 inc/6, dl 3500/80
Descriptores
antigüedad pensión no contributiva, exonerado político
Cita
Dictamen N° 36.047 de 2009

Resumen

Contraloría desestima la solicitud porque el interesado reúne 11 años y 7 meses de tiempo computable y requiere 15 para la pensión por antigüedad; podría optar a un beneficio de vejez a los 65 años si su bono de reconocimiento no está cedido ni consumido.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de exonerado político, por no cumplir con la antigüedad necesaria para acceder a pensión no contributiva. Podrá optar a beneficio de vejez cuando cumpla 65 años si su bono de reconocimiento no está cedido ni consumido

Texto íntegro

N° 36.047 Fecha:07-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Presidente de la Agrupación de Jubilados M,O.P., Provincial Limarí, en representación de don nombre reservado, ex funcionario de la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional.

Requerido al efecto, el antiguo Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 432, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor nombre reservado y se le concedieron 24 meses de abono de tiempo, por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234.

Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido establecer que el peticionario cuenta con 7 años y 3 meses de imposiciones en el ex Servicio de Seguro Social, y solamente 4 años y 4 meses del tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° del aludido texto legal, puesto que, de éste debe descontarse el lapso servido con posterioridad a su exoneración, totalizando, así, 11 años y 7 meses de tiempo computable lo que no le permite acceder a la pensión no contributiva, por gracia, por antigüedad, toda vez que requiere contar con 15 años para ello.

Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, es dable consignar que podría obtener un beneficio no contributivo por vejez, cuando cumpla los 65 años de edad, lo cual acontecerá, el 9 de diciembre de 2013, en la medida que su Bono de Reconocimiento no se encuentre cedido y consumido en una jubilación otorgada de conformidad al D.L. N° 3 500, de 1980.