Revisión de pensión no contributiva de exonerado político ex funcionario del Servicio de Correos y Telégrafos
- Fecha
- 7 de julio de 2009
- Fuentes legales
- ley 15113 art/7, ley 18263 art/2 lt/b
- Descriptores
- revisión pensión no contributiva, exonerado político
- Cita
- Dictamen N° 36.045 de 2009
Resumen
Se desestima la solicitud, pues la pensión fue concedida conforme a la normativa que regula la materia y el documento que la otorgó fue cursado por ajustarse a derecho.
Sumario de la Contraloría
Desestima solicitud de revisión de pensión no contributiva de exonerado político, ex funcionario del Servicio de Correos y Telégrafos, por ajustarse a la normativa que regula la materia
Texto íntegro
N° 36.045 Fecha: 07-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que le fue concedida a través de la resolución N° 2.392, de 2008, del Ministerio del Interior, en atención a las razones que expone.
Sobre el particular, resulta útil anotar, en primer término, que por medio del oficio N° 36.686, de 2007, este Organismo Contralor, atendiendo tres presentaciones del interesado, determinó, en síntesis; que el ex Instituto de Normalización Previsional debía calcular la eventual pensión no contributiva a la que podía acceder el recurrente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7° de la ley N° 15.113 y 2°, letra b), de la ley N° 18.263, y conforme a ello, permitirle optar entre este beneficio y la pensión de régimen normal, de la que era titular.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la citada resolución N° 2.392, de 2008, del Ministerio del Interior, se concedió al señor nombre reservado la jubilación no contributiva que lo favorece, en los señalados términos, fijándose su monto inicial mensual en $215.278.-, a contar del 1 de mayo de 1999, suma que, al 1 de diciembre de 2008, debe ascender a $325.794.-, al mes, documento que fue cursado por esta Entidad de Control, por ajustarse a la normativa que regula la materia.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede desestimar la petición formulada.