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Derecho público chileno

DictamenN° 36.041 de 201616 may 2016

Diploma de Licenciada en Historia, conferido por la Universidad Adolfo Ibáñez, es útil para que la recurrente sea nombrada como oficial de la reserva

Fecha
16 de mayo de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 210/2007 Defen art/193 lt/a, dto 210/2007 Defen art/199 inc/1, dfl 2/2009 art/104
Descriptores
Títulos y diplomas, nombramiento oficial de la reserva, licenciado en historia, Universidad Adolfo Ibáñez
Cita
Dictamen N° 36.041 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.041 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Ejército, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Licenciada en Historia, conferido por la Universidad Adolfo Ibáñez, le permite ser nombrada como Oficial de la Reserva.

Al respecto, se requirió de informe a la mencionada casa de estudios, la cual manifestó, en síntesis, que el anotado diploma tiene el carácter de grado académico terminal y es equivalente a un título profesional, mientras que, por su parte, el Ejército expresó que compete a ese establecimiento de enseñanza pronunciarse acerca de la naturaleza del título de la interesada.

Sobre el particular, es dable señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 193, letra a), en relación con el inciso primero del artículo 199, ambos del decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Complementario del decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, para acceder a la condición que pretende la interesada es necesario, entre otras exigencias, poseer un título profesional.

Enseguida, es útil tener presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y según se ha expresado en el dictamen N° 11.303, de 2016, de este origen, la potestad para calificar la calidad de los diplomas que imparten las universidades, es una atribución de la que están dotadas dichas instituciones de educación superior, al amparo de su autonomía académica.

Ahora bien, de acuerdo con lo precisado por esta Entidad de Control en su dictamen N° 91.089, de 2014, entre otros, podrá existir una equivalencia entre el título profesional y el grado académico de licenciado, en la medida que las universidades que confieren estos últimos, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que ellos son de carácter terminal, es decir, no conducentes a la obtención de un diploma profesional.

En consecuencia, considerando lo informado por el mencionado establecimiento educacional, cabe concluir que el título de la interesada le permite ser nombrada como Oficial de la Reserva, en la medida que reúna los demás requisitos legales.

Transcríbase al Ejército y a la Dirección General de Movilización Nacional.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República