No se cumplen las condiciones para emitir el bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N° 18.458
- Fecha
- 16 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18458 art/4
- Descriptores
- Carabineros, seguridad social, retiro sin derecho a pensión, bono de reconocimiento, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 36.030 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.073 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.601 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.030 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar que se emita un bono de reconocimiento por las imposiciones que mantiene en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, por su desempeño en esa institución policial.
Requerida al efecto, la citada dirección expresa que de acuerdo con el criterio sostenido en el dictamen N° 77.601, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, no procede otorgar el beneficio reclamado, por cuanto se afilió a una Administradora de Fondos de Pensiones antes de dejar de imponer en el régimen de Carabineros.
Por su parte, la Superintendencia de Pensiones informó que el recurrente se adscribió al sistema de capitalización individual el 1 de junio de 1997.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de la DIPRECA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios.
Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en el referido dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una adscripción única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en junio 1997, y que las imposiciones que pretende incluir en el instrumento en análisis son posteriores a esa data, ya que su desafectación a DIPRECA ocurrió en mayo de 2012.
En consecuencia, es posible concluir que no corresponde que la referida dirección emita el bono de reconocimiento reclamado.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la Superintendencia de Pensiones y a la DIPRECA.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República