Se abstiene de emitir pronunciamiento respecto del decreto 659/2011, de la Municipalidad de Maipú, por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia
- Fecha
- 7 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ley 18695 art/53, ley 18883 art/156, ley 10336 art/6 inc/3 ley 19880 art/54 inc/3
- Descriptores
- abstención Contraloría, conocimiento tribunales
- Cita
- Dictamen N° 35.972 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.170 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.972 Fecha:7-VI-2011 La Municipalidad de Maipú ha remitido a esta Contraloría General el decreto N° 659, de 2011, mediante el cual se aplicó a doña nombre reservado, la medida disciplinaria de destitución, acto administrativo que ha sido registrado por esta entidad fiscalizadora, en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Por su parte, la señora nombre reservado, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 156, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se ha dirigido a esta entidad de control, reclamando, por las razones que expone, acerca de la legalidad del sumario administrativo y de la aludida sanción.
Al respecto, cumple señalar que este organismo fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por la recurrente, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 1567-2011, la que se encuentra actualmente en tramitación.
Finalmente, cabe hacer presente que los decretos N°s. 276 y 553, ambos de 2011, son actos internos dentro del procedimiento disciplinario, por lo que no se encuentran sujetos a registro.
Restitúyanse los decretos señalados precedentemente, conjuntamente con sus antecedentes sumariales.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante