Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 35.950 de 20137 jun 2013

Suspensión de efectos de sanción disciplinaria por alegada acción judicial del afectado

Fecha
7 de junio de 2013
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
medida disciplinaria, acción judicial, efectos jurídicos, suspensión
Cita
Dictamen N° 35.950 de 2013

Resumen

No procede suspender los efectos de la resolución que aplicó la medida disciplinaria, pues no se aportaron antecedentes de una resolución judicial que lo ordene; el acto rige desde su total tramitación.

Sumario de la Contraloría

No existen antecedentes que permitan suspender los efectos jurídicos de resolución que aplicó medida disciplinaria a funcionario que indica, la que se encuentra totalmente tramitada

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.950 Fecha: 07-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para consultar si procede suspender los efectos de una sanción impuesta al señor nombre reservado, ya que el citado funcionario habría deducido una acción judicial durante el año 2011, con tal finalidad.

Previamente, corresponde hacer presente, que la resolución N° 1.450, de 2010, de esa entidad de salud, aplicó al recurrente la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un mes con goce del 50% de su remuneración mensual, la que fue cursada por este Organismo Fiscalizador mediante el oficio N° 1.201, de 2011, desestimando las alegaciones formuladas por los peticionarios, incluyendo los reclamos del señor nombre reservado.

Ahora bien, consultada al respecto, la asesoría jurídica del referido centro hospitalario, informa que a la fecha, y según sus registros, no hay constancia de ningún tipo de acción deducida ante Tribunales por el indicado servidor, aclarando que el motivo de la presentación ante este Órgano Contralor fueron las expresiones verbales del afectado, al conocer el citado documento, que le fue notificado personalmente el 25 de mayo de 2011, lo que se puede verificar en la copia que se adjunta de dicha gestión.

En ese contexto, y atendido que no se han aportado antecedentes que permitan establecer la existencia de una resolución judicial que ordene suspender los efectos jurídicos del acto administrativo que se señala, cabe concluir que este debió generarlos una vez que se produjo su total trámite, esto es, desde que al peticionario le fue comunicada su toma de razón, lo que resulta armónico con el criterio contenido, entre otros, en los oficios N os 21.991 y 60.456, de 2010, de esta Entidad Contralora.

nombre reservado

Contralor General de la República