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Derecho público chileno

DictamenN° 35.949 de 20097 jul 2009

Funcionaria de la Superintendencia de Quiebra reclama del procedimiento por anotación de demérito

Fecha
7 de julio de 2009
Materia
Servicios de utilidad pública y regulación sectorial
Fuentes legales
Ley 18175 art/7 inc/3
Descriptores
anotación de demérito, Superintendencia de Quiebras, SUPQUI
Cita
Dictamen N° 35.949 de 2009

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.949 Fecha: 07-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Superintendencia de Quiebras, para solicitar un pronunciamiento en relación con la medida que se habría adoptado a su respecto, en orden a dejar constancia en su hoja de vida sobre los antecedentes que sustentaron una anotación de demérito, que fue dejada sin efecto, porque, a su juicio, ellos podrían ser considerados en su calificación, lo que resultaría improcedente.

Sostiene la peticionaria que lo anterior ocurrió, no obstante que el Departamento Jurídico de la citada Superintendencia estimó que, al no haberse dado respuesta dentro del plazo legal a sus argumentaciones para impugnar la referida anotación, operó a su favor el silencio positivo, debiendo, en consecuencia, acogerse sus planteamientos, dejándose, por ende, sin efecto aquélla.

Al respecto, se debe hacer presente, en primer lugar que, no obstante lo dispuesto en el artículo 7°, inciso tercero, de la ley N° 18.175, sobre la Superintendencia de Quiebras, esta Contraloría General, según lo informado a través de su dictamen N° 28.131, de 2009, se encuentra dotada de competencia para pronunciarse sobre el régimen estatutario que afecta al personal de la Superintendencia de Quiebras.

Precisado lo anterior, corresponde anotar que la aludida entidad ha expresado sobre la situación de que se trata, que se solicitó un informe fundado a la jefa directa de la recurrente y que se han recabado los antecedentes correspondientes, adoptándose la decisión de no perseverar en la anotación de demérito en la hoja de vida de aquélla, por lo que la situación que afectaba a la interesada se encuentra superada.