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Derecho público chileno

DictamenN° 35.940 de 20097 jul 2009

Inclusión en lista de retiros de la Policía de Investigaciones y deber de fundamentación

Fecha
7 de julio de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
DFL 1/80 defen art/61, DFL 1/80 defen art/71 DFL 1/80 defen art/56, DFL 1/80 inves art/61 DFL 1/80 inves art/71, DFL 1/80 inves art/56
Descriptores
Inclusión lista anual de retiros, INVEST, modificación calificación anterior
Cita
Dictamen N° 35.940 de 2009

Resumen

Se desestima el reclamo: la inclusión en la lista de retiros afecta la carrera funcionaria y debe estar fundada, exigencia que se cumple. No hay implicancia del integrante de la Junta que aplicó una sanción, pues los procesos persiguen fines distintos.

Sumario de la Contraloría

Inclusión en la lista de retiros de funcionarios cuya calificación les permitiría mantenerse en la Policía de Investigaciones de Chile afecta la carrera funcionaria y, por consiguiente, debe estar adecuadamente fundada y obedecer a un raciocinio que la justifique. El que un integrante de la Junta Calificadora haya aplicado una sanción disciplinaria no constituye implicancia, ya que el proceso calificatorio y el sumario administrativo persiguen finalidades distintas. La Junta Calificadora puede modificar una calificación mediante resolución fundada cuando en la hoja de vida anual del afectado contenga anotaciones relevantes

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.940 Fecha: 07-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la Junta de Apelaciones de esa institución policial, que resolvió incluirlo en la lista anual de retiros del año 2008, por cuanto, a su juicio, esa determinación no se encontraría ajustada a derecho.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado, en síntesis, que la incorporación del ocurrente en la lista anual de retiros 2008, se ha efectuado de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 61 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone, en lo pertinente, que a la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes le corresponderá formar la lista de retiros.

Luego, el artículo 71 del citado texto estatutario dispone que el Presidente de la República, a proposición del Director General de la Policía de Investigaciones, con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras, determinará anualmente el número o cuota de oficiales que deben alejarse, de acuerdo a las necesidades de la Institución, estableciendo que la lista de retiros se conformará sucesivamente con los funcionarios clasificados en: Lista N° 4, aquellos que se encuentren por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, los incluidos en la Lista N° 3 y quienes integran la Lista N° 2.

Al respecto, tal como ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 11.968, de 1997 y 56.953, de 2007, es una atribución de la Junta de Oficiales Superiores y Jefes proponer la nómina de oficiales que deben integrar la lista anual de retiros, lo que no implica la aplicación de una medida disciplinaria, correspondiéndole a este Organismo Fiscalizador verificar que la resolución dictada al efecto se encuentre debidamente fundamentada.

Lo anterior, pues la inclusión en la lista de retiros de funcionarios cuya calificación les permitiría mantenerse en la Policía de Investigaciones de Chile afecta la carrera funcionaria y, por consiguiente, debe estar adecuadamente fundada y obedecer a un raciocinio que la justifique, tal como se informó en el dictamen N° 2.783, de 2007, de esta Entidad de Control, exigencia que se cumple en la situación en estudio.

Respecto de la causal de implicancia que, a su juicio, afectaría a uno de los integrantes de la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes, pues en su calidad de Jefe de la IXa Región Policial Araucanía, habría dictado la resolución que le aplica la referida sanción disciplinaria, se debe indicar que tal situación no impide a dicha autoridad intervenir en el procedimiento que se objeta, ya que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s 33.849, de 1993 y 2.496, de 2000, entre otros, ha precisado que el proceso calificatorio y el sumario administrativo persiguen finalidades distintas: el primero, evaluar el desempeño funcionario en un período determinado y el segundo, establecer responsabilidades por las faltas cometidas y aplicar las sanciones que correspondan, por ende, no existe inconveniente alguno para que la aludida jefatura participe en ambos procedimientos.

Finalmente, en cuanto al hecho de que por haberse desempeñado, en el período de calificaciones, menos de 6 meses en su cargo, no debió ser evaluado y, por tanto, pudo conservar la clasificación del año anterior, se debe indicar que el artículo 56 del citado D.F.L. N° 1, de 1980, permite a las Juntas Calificadores, en caso de que la hoja de vida anual contenga anotaciones relevantes, modificar su calificación, lo que deberá hacerse mediante resolución fundada, situación que ocurrió en la especie.

En estas condiciones, esta Contraloría General desestima la presentación de don nombre reservado, por cuanto en el procedimiento que determinó su inclusión en la lista de retiros del año 2008, no se configuran ilegalidades ni infracciones a la preceptiva que regula esa materia